Qué hacer con los escombros que generamos

La Secretaría de Ambiente informa sobre los pasos a seguir para que particulares realicen una adecuada disposición de los escombros eventualmente generados.

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable recuerda a la población que el vertido de escombros, al tratarse de particulares que los generen, posee un procedimiento específico, a fin de realizar el vertido de escombros de manera adecuada y evitar la formación de sitios clandestinos de depósito.

Los escombros, a diferencia de los residuos domiciliarios que son recolectados por cada municipio, requieren un procedimiento para el traslado de manera diferente a otros tipos de residuos.

En la actualidad existen dos generadores de escombros, grandes generadores y particulares. Los generados por estos últimos, a fin de evitar el arrojo en sitios no autorizados, deben ser trasladados hasta el Parque de Tecnologías Ambientales. Para ello, en la Secretaría de Ambiente, deben solicitar una orden eventual de traslado, la cual se consigue en forma gratuita y rápida. Según establece la Ley Nº 1114-L en su artículo 17, el transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados y técnicamente aptos, bien identificados y debidamente acondicionados para garantizar una efectiva prestación y seguridad y contar con cobertura adecuada para evitar la dispersión de los residuos. Deberá portar la documentación de circulación necesaria y los conductores contar con el equipamiento necesario para garantizar su seguridad.

La cantidad de órdenes eventuales de ingreso al Parque de Tecnologías Ambientales es limitada, ya que aquellos particulares que realizan viajes reiterados con estos residuos deben inscribirse como transportistas y cumplir con la reglamentación vigente.

A su vez, la creación de sitios de disposición clandestinos, contemplada en el artículo 21, determina que todo relleno sanitario o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado por las autoridades competentes, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, ello sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley y el Código de Faltas de la Provincia de San Juan y la legislación provincial vigente.

Modificado por última vez en Lunes, 11 Febrero 2019 15:29