Educación y gremios consensuaron el Régimen de Reemplazo para Escuelas Agrotécnicas y Agroindustriales

La normativa estable las condiciones y el orden para designar a interinos y suplentes.

El ministro de Educación, Felipe De Los Ríos, recibió a los secretarios generales de los gremios docentes. Por la Unión Docentes Agremiados Provinciales, Luis Lucero; por la Unión Docentes Argentinos, Julio Roberto Rosa y por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, Daniel Quiroga. También participaron del encuentro, la secretaria de Educación, Rosana Vicentela; Mariana Paz como asesora ministerial e integrantes del secretariado ejecutivo de los gremios.

Luego de un intenso análisis y debate acordaron al Régimen de Reemplazo para las Escuelas Agrotécnicas y Agroindustriales que son los siguientes:

Interinatos y Suplencias

La designación de interinos y suplentes por Régimen de Reemplazo se regirá por la siguiente reglamentación:

Reemplaza al director, en orden de prelación:

1) El vicedirector.

2) El coordinador general de Actividades y/o Enseñanza Práctica.

3) El regente de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

4) El jefe sectorial de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

5) El instructor agrícola de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

6) El profesor con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplaza al vicedirector, en orden de prelación

1) El coordinador general de Actividades y/o Enseñanza Práctica.

2) El regente de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

3) El jefe sectorial de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

4) El instructor agrícola de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia

5) El profesor con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplazar al coordinador general de Actividades y/o Enseñanza Práctica, en orden de prelación

1) El hefe sectorial de la scuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

2) El instructor agrícola Jornada Completa de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

3) El instructor agrícola Jornada Simple de la Escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplazará al regente:

1) El profesor de Horas Cátedra de Formación General y Científica Tecnológica con mejor puntaje. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplazará al regente de Cultura General, cuando la planta funcional del establecimiento cuente con éste cargo:

1) El profesor de Horas Cátedra de Formación General con mejor puntaje y con la competencia de título vigente. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Remplazará al regente técnico, cuando la planta funcional del establecimiento cuente con éste cargo:

1) El profesor de Horas Cátedra de Formación Técnica Especifica y/o Prácticas Profesionalizantes, con mejor puntaje y con la competencia de título vigente. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplazará al jefe sectorial:

1) El instructor agrícola Jornada Completa de la escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

2) El instructor agrícola Jornada Simple de la Escuela con mejor puntaje, siempre y cuando cumpla con los requisitos sobre título de base y/o concurrente de una o más especialidades de la escuela. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplaza al jefe de Laboratorio, cuando la planta funcional de la escuela cuente con este cargo:

1) Ayudante de Trabajos Prácticos de Laboratorio, con mejor puntaje, En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplaza al jefe de Trabajos Prácticos de Laboratorio, cuando la planta funcional de la Escuela cuente con éste cargo:

1) Ayudante de Trabajos Prácticos de Laboratorio, con mejor puntaje. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Remplaza al jefe de Preceptores, cuando la planta funcional de la Escuela cuente con este cargo:

1) El subjefe de Preceptores con mejor puntaje. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Remplazará al subjefe de Preceptores, cuando la planta funcional de la escuela cuente con éste cargo:

1) El preceptor con mejor puntaje. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Reemplazará al Jefe de Bibliotecarios, cuando la planta funcional de la escuela cuente con éste cargo:

1) El bibliotecario con mejor puntaje. En caso de igual puntaje, se designará a quien tenga la mayor antigüedad docente en la escuela y de mantenerse la igualdad, quien tenga la mayor antigüedad en la docencia.

Area No Formal:

Reemplazará al Coordinador del Área No Formal, cuando la planta funcional de la Escuela cuente con éste cargo:

1) Jefe sectorial Área No Formal

2) Maestro de Cultura Rural y Doméstica, si tiene Título Técnico Agropecuario o Agroindustrial.

Reemplazar al jefe Sectorial Área No Formal, cuando la planta funcional de la Escuela cuente con éste cargo:

1) Maestro de Cultura Rural y Doméstica si tiene Título Técnico Agropecuario o Agroindustrial.

ARTÍCULO 2°: Todos los cargos de base referidos en el artículo precedente deberán tener situación de revista titular y prestación efectiva en el establecimiento. Quedan exceptuados del requisito de prestación efectiva, quienes encuadren en el art. 48 de la Ley 23.551. En los casos en que ésta normativa refiere a Instructor Agrícola, quedan comprendidas todas las denominaciones de Instructores que poseen las designaciones de la Institución.

ARTÍCULO 3°: Los trámites pertinentes para la designación estarán bajo la responsabilidad y competencia del Supervisor del Establecimiento, para el cargo del Director. Para el resto de los cargos referidos, estará a cargo del Director del Establecimiento con conocimiento previo del Supervisor.

Se dictará una disposición con la pertinente designación ad Referéndum del Superior conforme a la normativa vigente y sujeta al Recurso Jerárquico ante el Ministro de Educación, agotando de ésta manera la vía administrativa.

En todos los casos, el Director y el Supervisor, deberán respetar la estructura curricular vigente para el establecimiento del que se trate (P.O.F), como así también el procedimiento para la cobertura de cargos para interinos y suplentes vigente al momento de realizarse la misma.

ARTÍCULO 4°: A partir de la vigencia de la presente norma legal, los Directores, con intervención previa de los Supervisores Escolares, deberán entregar la lista de la Planta Funcional del Establecimiento (P.O.F), al día 1(uno) de marzo de cada año, a la Junta de Clasificación Docente Rama Técnica, Agrotécnica, Monotécnica, Formación Profesional y Capacitación Laboral, a los fines que se confeccione el listado de aspirantes, que será aplicado agotado el Régimen de Reemplazo, conforme los requisitos pertinentes y normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°: En el caso que las vacantes existentes no puedan ser cubiertas por éste Régimen de Reemplazo, por ésta única vez y hasta que el 1 de marzo del 2022, se aplicará el Procedimiento de Llamado Especial.

ARTÍCULO 6°: Habilitar por única vez, a la Junta de Clasificación Docente Competente, realizar una inscripción extraordinaria y especial, que se aplicará agotado éste Régimen de Reemplazo, a formalizarse entre el día 1 y el 31 de marzo del 2022, a efectos de atender las coberturas correspondientes del ciclo 2022.

ARTÍCULO 7°: Serán de aplicación supletoria, para éste Régimen de Reemplazo, para cargos directivos y escalafonados, para Escuelas Agrotécnicas y Agroindustriales de la Provincia de San Juan, las normas específicas del Estatuto Docente Nacional, conteste su vigencia en San Juan conforme el Dcto. Provincial 0648-ME-1993, sobre Enseñanza Técnica (Título Cuarto).

En caso de vacío normativo o dudas en la interpretación normativa, el Ministro de Educación por analogía, en el marco de las competencias emergentes de la Ley de Educación de la Provincia, resolverá la cuestión planteada a través de un acto administrativo.

ARTÍCULO 8°: El presente acuerdo Paritario comenzará a regir a partir de su homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Modificado por última vez en Viernes, 29 Octubre 2021 01:02