La Cámara de Diputados de San Juan aprobó este jueves, el proyecto de ley referido a la creación de un Régimen de Gestión de Pilas y Baterías. Esta iniciativa comprende la creación de un Plan de Gestión que parte de los aspectos generales contemplados y establecidos en la Ley Nacional N° 24.051 sobre residuos peligrosos y Ley Provincial N° 522-L de adhesión a la legislación nacional.
El objetivo de este Régimen es garantizar y regular la gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso, generadas por cualquier ente, ya sea público, privado, gubernamental o no gubernamental, personas humanas y jurídicas.
Para la concreción de estos objetivos, se contempló la creación de un Plan de Gestión en el que se da prioridad a las operaciones de transformación necesarias para su reutilización y reciclaje, o incluso su eventual uso como combustibles alternativos, comprendiendo:
- Las operaciones de generación, recolección, transporte, almacenamiento seguro, y tratamiento de reciclaje de pilas y baterías en desuso.
- Las operaciones de tratamiento y transformación de los recursos materiales implícitos en los dispositivos descriptos para su eventual reciclaje.
- Las actividades de difusión, concientización, educación y capacitación a la comunidad como resultado y acción conjunta entre entidades gubernamentales, no gubernamentales, comerciales, empresariales, educativas, ambientalistas, entre otras.
- Los aspectos legales, financieros y comerciales. Su aplicación en la totalidad del territorio provincial.
Dentro del Plan se debe contemplar además las tareas de recolección, tratamiento, descontaminación y la disposición final de las pilas y baterías, a saber: Pilas Primarias Comunes Recargables y No Recargables Tipo AA, AAA, AAAA, C, D, N, Prismáticas 9V y Pilas Formato Botón; Pilas Secundarias: Baterías Recargables de Níquel, Cadmio, Ion y/o Litio aptas para equipamiento eléctrico y electrónico sencillo; específicamente para teléfonos celulares, computadoras portátiles y cámaras fotográficas.
Esta Ley, también contempla la creación de un Registro de Centros de Acopio Transitorios (CAPS) de pilas y baterías, que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, según las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
Los entes públicos y privados que participen en este Centro deberán:
- Inscribirse en el Registro pertinente establecido por la Autoridad de Aplicación para poder participar de la iniciativa como Punto de Origen.
- Responder y ser responsables del uso adecuado del contenedor asignado y su contenido, procurando que este último no sea afectado por residuos diferentes a la corriente estipulada.
- Disponer de un espacio apropiado para el acceso público al contenedor asignado.
- Informar al personal de la Autoridad de aplicación en cada ocasión en la que el contenedor asignado deba ser vaciado de su contenido y recolectado para garantizar su uso continuo.
- Colaborar y no entorpecer las acciones mínimas de educación y comunicación ambiental.
La ley también establece un Régimen de Sanciones que será aplicado en caso de que los responsables de un contenedor asignado entreguen su contenido a un operador no habilitado por la autoridad de aplicación, pudiendo ocasionar perjuicios por el manejo inadecuado.