Ambiente ya cuenta con el Protocolo para Audiencias Públicas

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable ya cuenta con esta herramienta para desarrollar el procedimiento administrativo obligatorio de audiencia pública en cumplimiento de la ley 504-l.

En el contexto actual de pandemia, la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable trabajó en la elaboración de un protocolo, para desarrollar los procesos de audiencia pública, exigidos en el marco de la Ley 504-l de Evaluación de Impacto Ambiental. El mismo se cita a continuación.

A partir de la aprobación, el Protocolo y Reglamento COVID-19 para Audiencia Pública establece en su Artículo 1: se aprueba el protocolo de actividad específica presentado por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para llevar a cabo el procedimiento administrativo obligatorio de audiencia pública.

Principios y disposiciones generales

Objeto: se presenta el siguiente protocolo cuyo objetivo es establecer en un documento el conjunto de disposiciones que permitirán llevar a cabo el procedimiento administrativo de audiencia pública en el marco de la ley 504-l, Decreto Nº 2067, siempre bajo el estricto cumplimiento de los Protocolos de salud dispuestos por el Comité Provincial COVID-19.

Alcance: las disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las personas que participen de la audiencia pública en el territorio de la provincia de San Juan

Responsabilidad: atento a la situación de riesgo en términos de salud pública se apela a la máxima responsabilidad social y ciudadana para el cumplimiento de lo aquí dispuesto por lo tanto la responsabilidad en sí misma recae sobre todos los ciudadanos de la provincia de San Juan. No obstante, es la autoridad de aplicación quién vela por el cumplimiento de las normas básicas del distanciamiento social, higiene personal y uso de elementos de protección personal, como así también es responsabilidad y obligación del proponente del proyecto, brindar todos los elementos necesarios para cumplir con los protocolos dispuestos. El incumplimiento de las medidas previstas en el presente qué protocolo derivará en la aplicación de sanciones en virtud de la norma legal vigente.

Actualización: este protocolo será actualizado de forma periódica y de acuerdo al estado de avance y control de la pandemia.

Registro: la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, realizará un registro de todas las personas que asistan a la audiencia, el registro contará con los datos personales nombre y apellido, edad, número de contacto, domicilio real, situación de riesgo, entidad a quién representa.

Documentación: el proponente del proyecto de obra o actividad deberá presentar toda la documentación requerida en el presente protocolo ante la SEAyDS, para su aprobación con una antelación mínima de 15 días.

Incumplimiento de normas: en caso de constatarse el incumplimiento de las normas del presente protocolo, las autoridades de aplicación en uso de sus facultades podrán dar por concluido o no permitir el inicio de las audiencias públicas, sin perjuicio de las sanciones sociales o legales que pudieran corresponder aquellos que incumplieran con las normas establecidas.

Medidas a cumplir por parte del proponente de la audiencia pública: declarar el factor de ocupación del recinto y/o establecimiento donde se va a llevar a cabo la audiencia pública, el cual debe respetar distanciamiento social y preventivo entre las personas, deberán respetar una ocupación máxima equivalente a una persona cada 4 metros cuadrados del lugar.

Exhibir cartelería informativa sobre medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria, en el recinto y/o establecimiento. No podrán habilitarse para su uso, aquellos espacios que no tengan posibilidad de ser ventilados.

El recinto deberá contar en lo posible con circuito de ingreso y egreso y deben estar marcados.

El recinto deberá disponer de baños con todos los elementos de higiene necesario, también los elementos de posible contacto, deben ser limpiados y desinfectados conforme a lo dispuesto por el protocolo provincial de COVID-19. Presentar un protocolo de limpieza y desinfección, del cual deberá ser aplicado antes, durante y después de concluida la audiencia.

Ventilar el recinto cada una o dos horas, para permitir al recambio de aire en ambientes cerrados.

Disponer de un termómetro digital para el control de la temperatura corporal de todos los asistentes a la audiencia, está deberá ser registrada al ingreso del recinto. Disponer de una solución de alcohol al 70% o alcohol en gel para la higiene de manos.

En el acceso al recinto y/o establecimiento, deberá colocarse un paño o bandeja sanitizante con solución desinfectante.

Disponer de cestos de basura, con cantidad suficiente para el acopio de residuos generados.

No se podrá brindar un servicio de coffe break o merienda.

Los responsables del proyecto deberán disponer de una hora previa al horario pactado, para realizar los ajustes técnicos y de organización en el recinto, siempre respetando las normas de higiene y distanciamiento establecidas por el protocolo provincial COVIC-19.

Medidas a adoptar por todos los asistentes: quienes registran una temperatura corporal superior a 37.5º deberán abstenerse de participar y adoptar las indicaciones de la autoridad sanitaria, si se detecta que tiene temperatura de 37.5º o más, y uno o más síntomas que cumplan con la que cumplan con la desinfección de caso sospechoso, se llamará al 107.

En caso de que alguna persona presente síntomas compatibles con infección por COVID-19, fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad para respirar, se deberá llevar a cabo el aislamiento transitorio de la persona en una habitación destinada a tal fin.

La audiencia pública deberá llevarse a cabo en horario fijado y publicado en el edicto provincial no pudiendo bajo ningún concepto retrasarse, a fin de evitar la espera de los asistentes en el sitio.

Los asistentes podrán estar en el domicilio fijado y preestablecido de la audiencia como máximo 10 minutos antes de la hora pactada.

Los baños solo serán utilizados en caso de urgencia y siempre de manera individual.

Modificado por última vez en Jueves, 16 Julio 2020 20:03