Hidráulica: nuevo procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones a infractores

En caso de infracción por parte de usuarios o particulares, está vigente el paso a paso administrativo para aplicar la ley.

El Departamento de Hidráulica puso en vigencia el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones en caso de constatarse algunas infracciones que señala el Código de Aguas (Ley Provincial 190 L) tales como el aprovechamiento ilícito, el perjuicio a los recursos naturales u obras hidráulicas, extracciones de agua subterránea sin permiso y otras.

A través de la Resolución 2035-DH-2022, el nuevo procedimiento indica que el inspector técnico de cada delegación o cualquier miembro del personal del DH, en el momento inmediato de tomar conocimiento de una falta, con la concurrencia de la Junta Departamental o de personal policial o de dos testigos, deberá proceder de oficio a inspeccionar el sitio y confeccionar acta de constatación.

En caso de que se trate del personal del DH quien constata, deberá remitir el acta del inspector técnico y éste correrá traslado al presunto infractor, para que en el plazo de 5 días hábiles, comparezca y conteste. Vencido el plazo, con o sin contestación, se ordenará que se practiquen las diligencias probatorias si fuesen necesarias, con un plazo máximo de 5 días hábiles. Al cabo de ese lapso el Inspector elevará todas las actuaciones con un informe detallado a la Jefatura de Zona.

El jefe o jefa de zona deberá realizar un informe técnico indicando monto de multa, volumen sustraído a devolver (si corresponde), indicación de obras que debe hacer el usuario para remediar el perjuicio, si correspondiere e indicación de circunstancias agravantes.

Ese informe se eleva a la Asesoría Letrada. La directora resolverá si corresponde la sanción, previo dictamen jurídico de Asesoría Letrada. En caso de aplicar la sanción, se procederá a notificar de inmediato al infractor y elevar las actuaciones para conocimiento del Consejo. Las sanciones podrán ser:

  • Multa.
  • Multa y devolución del volúmen sustraído.
  • Multa y suspensión del turno de riego hasta la realización de obras en caso de que el infractor haya provocado daños.
  • Multa y ejecución de obras por el Departamento de Hidráulica, a cuenta del responsable, con más el cien por ciento de recargo.

El infractor podrá interponer recurso ante el Consejo del Departamento Hidráulica, dentro del término de 10 días hábiles posteriores a la notificación, previo depósito del valor de la multa.

Una vez firme la resolución, la directora enviará las actuaciones a la Dirección Administrativa, para la intimación administrativa para el cobro. En caso de falta de pago, se remitirán las actuaciones al Fiscal de Estado para su ejecución.

Cuando los hechos que pudieran constituir delito de usurpación de aguas, cualquier funcionario o empleado, además de las actuaciones administrativas deberá proceder a la realización de la denuncia correspondiente, conforme lo regulado en el art. 239 de la Ley 190-L.

En el caso de existir complicidad, negligencia o adulteración de inscripciones por parte de cualquier empleado o funcionario de la repartición, el superior inmediato deberá informar lo ocurrido a la Dirección General. Se procederá conforme lo regulado en los art. 248 y 249 de la Ley 190-L, mediante la instrucción del sumario administrativo correspondiente.

Modificado por última vez en Martes, 07 Marzo 2023 20:55