Nuevos plazos para Declaraciones de Impacto Ambiental y Certificado Ambiental Anual

Ambiente estableció nuevos plazos que ahora tendrán vigencia ampliada.

La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, informa sobre las modificaciones en el plazo de vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y el Certificado Ambiental Anual (CAA).

La Evaluación de Impacto Ambiental, según establece la Ley N º 504-L, es el procedimiento destinado a identificar e interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos, que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.

El otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental cuyo plazo máximo estaba estipulado cada dos años, ocasionaba que las tareas de seguimiento y control fuesen complejas para el proceso de evaluación y control ambiental

Por ello, y para evitar demoras en el otorgamiento de las certificaciones, es que desde la Secretaría de Ambiente modificó el Decreto Reglamentario N° 2067-1997, en su artículo 18, a través del cual se establece que la DIA deberá ser renovada cada 3 años como máximo.

Además, se deberá presentar un informe que contenga los resultados de las acciones de protección ambiental, así como los hechos nuevos que se hubiesen producido. La redacción de este informe no implicará una nueva DIA, a menos que se verifiquen o detecten desajustes significativos entre los resultados previstos y los efectivamente alcanzados.

El Certificado Ambiental Anual (CAA) también sufrió modificaciones en su tiempo de vigencia, antes de la modificación y tal como su nombre lo indica, esta certificación tenía un tiempo de vigencia de 1 año. Con la modificación del artículo N° 7 del Anexo A, Capítulo II del Decreto Reglamentario N° 1211-07 L, se establece que la renovación y/o vigencia del Certificado Ambiental para generadores, operadores y transportistas será de la siguiente manera:

Generadores de Centros de atención humana y animal

  1. Pequeños generadores de menos de 100 kg por mes: 3 años de vigencia
  2. Grandes generadores, entre 100 kg y más de 800 kg por mes: 2 años de vigencia

Generadores Industriales, operadores y transportistas

  1. Pequeños generadores, Categoría I: 3 años de vigencia
  2. Grandes generadores, Categoría II, III y IV: 2 años de vigencia
  3. Transportistas de Residuos Peligrosos y de Sustancias Peligrosas: 2 años de vigencia
  4. Operadores de Residuos Peligrosos: 1 año de vigencia

Estas nuevas medidas ya se encuentran en vigencia y son aplicables a acciones, obras, proyectos públicos y privados, como así también para generadores, operadores y transportistas.

Modificado por última vez en Viernes, 09 Abril 2021 11:01