Queda un mes para inscribirse en el Registro de Consultores Ambientales

La primera semana de septiembre termina el periodo de inscripción y para completar la documentación necesaria para ser habilitados e inscriptos como consultores.

Según lo establecido por la Ley Provincial N° 504-L, en su Decreto Reglamentario N° 2067/97 y Resolución 531-SEAyDS-19, la autoridad de aplicación de la misma, es decir la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debe crear el Registro de Consultores Ambientales. Para ello, en septiembre del 2018, la Dirección de Gestión Ambiental abrió la convocatoria a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas realizar la incorporación al mismo. En este contexto la secretaría otorgó un plazo de un año para realizar la correspondiente inscripción, con la presentación de la documentación requerida.

A fin de evaluar la documentación presentada, se conformó una comisión que sesiona cada 15 días y está integrada por dos profesionales de la temática ambiental, un representante del área legal y administrativa y el director de Gestión Ambiental, Ing. José Luis Espinoza.

En la primera semana de septiembre finalizará el periodo establecido para la inscripción para que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen consultorías de Evaluación de Impacto Ambiental, vencido el plazo, cada año, durante todo el mes de febrero, se habilitará la inscripción de nuevos consultores.

Para formar parte del registro, los interesados deberán presentar cierta documentación, la que será evaluada por una Comisión Evaluadora designada por Resolución Ministerial. Cumplida la evaluación y en caso de ser afirmativa otorgará al peticionante de la inscripción un número que deberá ser colocado en todas y cada una de las presentaciones realizadas en el ámbito de la Dirección de Gestión Ambiental.

La creación del Registro de Consultores también prevé un régimen sancionatorio, aplicable en el caso de cometer infracciones como proporcionar información falsa; incluir datos o información simulada, aparente, falsa o improcedente en los estudios y/o informes que se practiquen y presenten; contravenir las normas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; no informar tempestivamente los cambios en la información que obra en el/los expedientes en los cuales representa; incumplir el pago del derecho de inscripción impuesto por el reglamento.

Modificado por última vez en Viernes, 02 Agosto 2019 15:20