San Juan ya cuenta con una ley, única en el país, que regula la tenencia, comercialización y transporte de metales no ferrosos

Conocé todos los detalles sobre la Ley Nº 2437J.

La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Publico ya trabaja en la aplicación de la Ley 2437-J sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan y publicada en el Boletín Oficial el pasado miércoles 28 de septiembre.

El secretario de Estado de Seguridad, Carlos Munisaga, señaló que “creemos que esto, sin lugar a dudas, es la herramienta que necesitábamos que nos permite agregar nuevas líneas de acción para combatir el robo de cables, de cobre, bombas, transformadores y otros elementos en San Juan”.

Asimismo, el secretario de Estado de Seguridad anunció que en la Policía de San Juan se ha creado una nueva Unidad de Apoyo de Investigación a partir de la entrada en vigencia de la ley, que estará abocada a recabar toda la información necesaria y a partir de eso, impulsar las acciones policiales de control, venta o traslado de esos materiales.

La ley regula la actividad de personas humanas y jurídicas que se dedican, de manera principal o accesoria, permanente o eventual al acopio de metales no ferrosos, su adquisición a título gratuito u oneroso, compra-venta y transporte de dichos productos, tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos, recuperadoras, cualquiera sea su denominación, quedando expresamente exceptuada la actividad minera.

Los metales no ferrosos son los que carecen de hierro en su composición y a sus aleaciones, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminiozinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.

Además, en su artículo Nº 3, la ley prohíbe la adquisición de metales no ferrosos, tales como tubos, cables conductores de energía eléctrica, tapas de registro de alcantarillas, medidores de agua, tapas de cauces y desagües, señalamientos u otros bienes que presumiblemente pertenezcan a empresas prestadoras de servicios públicos a cualquier persona distinta de aquellas, cuando no se acredite su adquisición mediante instrumento fehaciente.

La mencionada ley establece la creación de un Registro Provincial de actividades vinculadas a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos, que estará bajo la órbita de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En el artículo Nº6, la ley establece que las operaciones de adquisición a cualquier título, su enajenación y traslado deben ser registradas en la forma que disponga la reglamentación, que avale de manera fehaciente la identidad y domicilio de proveedores y transportistas o adquirentes, individualización de piezas, cantidades, peso y origen que garantice su trazabilidad.

Y en artículo siguiente que los propietarios de los establecimientos tienen la obligación de:

  • Exhibir durante las inspecciones el registro de las operaciones de adquisición, su existencia física, enajenación o transporte y la documentación comercial o de transporte respaldatoria de tales actos.
  • Exhibir la habilitación comercial con las certificaciones de inscripción de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la autoridad tributaria provincial, de las partes que celebran los actos de adquisición, enajenación y traslados.
  • Conservar los libros y registros por un lapso de diez (10) años, a partir del ingreso de las piezas o su fraccionamiento, y presentados ante la autoridad de control cuando sea requerido.

El secretario de Estado de Seguridad aclaró que el nuevo registro será, entre otras funciones, el encargado de expedir un permiso especifico de los comercios que se encuentren debidamente habilitados.

Munisaga profundizó sobre la tarea de la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo a lo especificado por la Ley: “Además de la creación del registro y la reglamentación relativa a su funcionamiento, vamos a inspeccionar los establecimientos, requisar los transportes, requerir la documentación respaldatoria, solicitar los registros de los establecimientos donde conste fehacientemente la identidad de sus proveedores, los metales adquiridos y solicitar la exhibición de éstos últimos”.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Seguridad dará inmediata intervención a la autoridad contravencional o judicial y hacer cesar los efectos de cualquier infracción a esta norma, cuando en el marco de sus inspecciones, requisa o fiscalización existan motivos para presumir la comisión de un ilícito penal, se debe dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, en el marco del fuero especial de Flagrancia, quien asume en su caso, la inmediata intervención o su remisión a la autoridad judicial competente.

Por último, el articulo Nº 10 establece que las personas humanas y jurídicas deben ser sancionadas cuando:

1) La actividad no se encuentre inscripta en el Registro Provincial de actividades vinculadas a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos;

2) No lleven en debida forma los registros de ingreso, traslado y enajenación de los materiales comprendidos en la presente ley;

3) No exhiban los metales adquiridos o éstos no coinciden con el registro;

4) No acrediten la trazabilidad entre la adquisición de los metales, su transporte y la enajenación.

Quedando establecidas las sanciones en su artículo Nº 11:

1) Multa de 600 jus a 9000 jus;

2) Arresto de 40 a 60 días;

3) Retiro del permiso y en su caso el decomiso de los metales;

4) Inhabilitación;

5) Clausura preventiva del establecimiento;

6) Radiación del vehículo, en caso de transporte en infracción.

Modificado por última vez en Jueves, 29 Septiembre 2022 16:15