El Consejo de Denominación de Origen del Dulce de membrillo ya tiene personería jurídica

Ya está vigente el decreto firmado por el gobernador de la Provincia Dr. Sergio Uñac y por el ministro de Gobierno, Dr Emilio Baistrocchi.

Con el decreto n° 1161, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Dulce de Membrillo Rubio de San Juan obtuvo su personería jurídica. Tras cumplir con todos los requisitos legales y con la firma del Gobernador de la Provincia Dr. Sergio Uñac y por el Ministro de Gobierno, Dr Emilio Baistrocchi –a cargo dentro de su cartera de la Dirección de Personas Jurídicas- “nació” oficialmente la Asociación Civil Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Dulce de Membrillo Rubio de San Juan.

La creación de este Consejo es requisito para la obtención y vigencia de la Denominación de Origen (DO). El Consejo está integrado exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados. y tiene por función aprobar el reglamento interno; gestionar y obtener la inscripción de la DO; entregar las autorizaciones de uso a sus asociados y llevar registro; controlar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la DO; expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando corresponda y los demás instrumentos de control que establecidos en el decreto reglamentario; sancionar a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno.

El flamante Consejo Regulador de la Denominación de Origen del Dulce de Membrillo Rubio de San Juan está presidido por Carlos Yornet; Jorge Pons es el secretario; Matías Pizarro, tesorero; y Felipe Chiaramonti y Walter Garroti, los vocales.

Las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto vinculada con su origen geográfico. En la Argentina, mediante la ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966 se creó el régimen legal para la protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Autoridad de Aplicación.

Una Denominación de Origen es el nombre de una región determinada que sirve para designar un producto agrícola o alimentario que es originario de allí cuya calidad, característica específica se deba EXCLUSIVA O ESENCIALMENTE al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. O bien, cuya producción, transformación y elaboración se realicen íntegramente en la zona geográfica delimitada.

La DO representa un vínculo estrecho entre el producto, las personas y el lugar de origen, ya que sus cualidades provienen del entorno geográfico en que se elaboran, debidas ESENCIALMENTE a los factores humano y natural.

Modificado por última vez en Sábado, 14 Julio 2018 10:07