Se publicó en el Boletín Oficial la declaración de emergencia agropecuaria en San Juan

Se publicó en el Boletín Oficial la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de San Juan.

Esta declaración surge luego de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios celebrada el 10 de noviembre último, teniendo como antecedente el decreto provincial del 6 de octubre.

Esto responde a 2 fenómenos climáticos que afectaron algunas zonas de la provincia. En primer lugar el temporal y nevadas de junio que provocaron daños en Mogna y en el norte de Jáchal, donde murieron 400 animales y afectó a 62 puesteros

El segundo evento climático que causó daños es la helada del 6 de septiembre pasado, que afectó, principalmente, a la producción de uva temprana, olivo, frutales, almendro, granadas, membrillo y hortalizas. De este fenómeno se han recibido más de mil denuncias por una totalidad de 11.000 has, ubicadas en los valles de Tulúm, Ullúm, Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal

El texto del comunicado publicado hoy en el Boletín Oficial, dice:

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN presentó el Decreto Provincial N° 1.607 del 6 de octubre de 2016, en la reunión del 10 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.607/16 en su Artículo 1° declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones de vid, olivo, frutales, almendro, granada, membrillo y hortalizas en general, en razón de las heladas registradas en todos los Departamentos que conforman el Gran San Juan y en los Valles de Ullúm, Zonda, Calingasta, Iglesia y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2017.

Que la Provincia de SAN JUAN solicitó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en los considerandos precedentes dentro de los términos de la Ley N° 26.509.

Que en la reunión del 10 de noviembre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS consideró los daños originados por las nevadas registradas desde el 10 hasta el 30 de junio de 2016 que afectaron al ganado caprino en el Departamento de Jáchal, proponiéndose la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017 a las explotaciones alcanzadas por tal fenómeno dedicadas a la cría de ganado caprino del referido Departamento, dada la crítica situación por la que atraviesan los productores y que en los considerandos del citado Decreto N° 1.607/16 se describe la gravedad del fenómeno adverso y de los daños sufridos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas y nevadas, en las zonas y períodos indicados en los considerandos precedentes de la presente resolución.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 1 de octubre de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas indicadas en los considerandos de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de heladas a las explotaciones agropecuarias afectadas cuya actividad principal es el cultivo de vid, frutales y hortalizas, en los Departamentos 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Santa Lucia, Sarmiento, Ullúm y Zonda, desde el 1 de octubre de 2016 al 1 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el fenómeno de nevadas a las explotaciones afectadas dedicadas a la cría de ganado caprino en el Departamento de Jáchal, desde el 1 de julio de 2016 al 1 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Determinar que el 1 de octubre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

Modificado por última vez en Martes, 27 Diciembre 2016 09:48