La explotación minera que se suma a la cadena de desarrollo de la provincia de San Juan

Requisitos y medidas de prevención de contagio para la explotación minera que se suma a la cadena de desarrollo de la provincia de San Juan.

  • Domingo, 26 Abril 2020 13:09
  • Escrito por Prensa

8. Minería

8.1 Objetivo

En este apartado se establecen los siguientes objetivos particulares asociados a la actividad minera:

  1. Arbitrar acciones de prevención epidemiológica, a fin de prevenir o manejar posible contagio de virus COVID-19 en personal y colaboradores, sin distinción, de los sitios relacionados a la industria minera de prospección, exploración y producción de Argentina, acorde a las medidas dictadas por los organismos internacionales, nacionales y provinciales;
  2. Coordinar acciones de prevención previas y durante ciclos de trabajos en los distintos sitios donde se realice la actividad minera como así también para aquellas personas permanezcan en el establecimiento en forma temporal;
  3. Determinar acciones a realizar por el personal de salud de cada empresa en los lugares de trabajo;
  4. Coordinar con las autoridades provinciales la metodología de atención, aislamiento, derivación y trasporte de casos sospechosos, probables o confirmados, dentro del propio establecimiento;
  5. Trabajar en conjunto con las comunidades cercanas a los yacimientos como las autoridades sanitarias provinciales, autoridades municipales y las fuerzas de seguridad (policía, gendarmería) para la realización de campañas de prevención y concientización a cargo de personal competente; y
  6. Trabajar y concientizar a las empresas, empresarios y mineros en general para que, en el marco de sus responsabilidades, desarrollen una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de las aseguradoras de riesgos del trabajo a la que esté afiliado, proveyendo los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en sus establecimientos, los que deben cumplir en todas las especificaciones que las autoridades sanitarias fijen y dictaminen, acorde a los riesgos a que estén expuestos. Informando y capacitando a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas y respecto de la pandemia del COVID-19; dando prioridad en el programa preventivo al uso de elementos de sanidad y protección personal.

8.2 Medidas de prevención

Las empresas mineras deberán velar por el cumplimiento de las medidas de prevención. Las mismas son de alcance a todo el personal de la mina o emprendimiento que se encuentre desempeñando funciones en oficinas, exploración, explotación, beneficio, empaque, trasporte, interno o externo; dentro de la misma o que traslade personal desde o hacia la empresa.

Las mismas medidas también has sido adoptadas por el Ministerio de Minería para todo el personal que cumple tareas en oficinas y en el campo realizando las fiscalizaciones y controles sobre la actividad.

Las empresas mineras que entre sus actividades, tengan algunas relacionadas con el transporte, sea de insumos o minerales, deberán prever en sus instalaciones lugares para cuarentena de los transportistas.

Corresponde a la empresa proveer los materiales y herramientas necesarias para que las medidas de prevención para todo el personal se puedan llevar a cabo y se cumplan las normativas dictaminadas por las autoridades sanitarias.

Tratamiento de contratistas.

Las empresas mineras que posean contratistas, para el desarrollo de actividades dentro de sus establecimientos, son solidariamente responsables con los mismos y deben cumplir con lo siguiente:

  • Los contratistas se regirán por los protocolos de la contratante, donde esta ultima los deberá incluir y elevarlos a la Autoridad Minera para su control; y
  • La contratante será la responsable frente a las sanciones que pudieren corresponder por incumplimientos de los protocolos referidos al COVID-19, por las contratistas.

Personas que deberán guardar aislamiento no asistiendo a sus lugares de trabajo.

Mayores de 60 años, embarazadas, diabéticos, personas con enfermedades respiratorias, cardiológicas, anti coagulados e inmunodeprimidos, para los que se designarán tareas de la siguiente forma:

  1. Procurar realizar trabajo a distancia.
  2. Asistencia remota de las actividades.
  3. Teleconferencias.

Controles precautorios en traslado de personal

Se deberá efectuar control de síntomas en los medios de transporte dispuestos por la empresa (colectivos) para el traslado hacia y desde el lugar de trabajo, controlando temperatura corporal, realizando una declaración jurada o cualquier otro medio que precautoriamente pueda ayudar a determinar posibles contagios.

En los puntos de control de ingreso y egreso de los establecimientos laborales, se deberá activar todas las medidas precautorias tendientes a evitar situaciones de contagio para las personas que concurren o se trasladen en vehículos propios de la empresa.

Medidas para evitar aglomeraciones en espacios comunes

Se deberá tomar las medidas necesarias para reducir el número de actividades multitudinarias, tales como:

  1. Adoptar limitaciones o restricciones temporales al uso de espacio comunes, como comedores y gimnasios;
  2. Para el caso de alojamientos en campamentos, la utilización de habitaciones deberá ser de una persona por habitación, para el caso de carpas u otro lugar de alojamiento, los responsables deberán tomar las medidas para evitar la proximidad de las personas a menos de las distancias ya aconsejadas por los protocolos vigentes; y
  3. En el caso de baños y otros lugares de concurrencia múltiple también deberán proveerse de la cantidad necesaria de espacio y procedimientos de uso y permanencia.

Recomendaciones visuales

Las empresas deben poner a disposición visual del personal la información sobre la adecuada higiene de manos e higiene respiratoria. La misma debe ser en lugares de fácil ubicación y visualización para todos sus empleados.

Adecuada higiene de manos

Proveer las herramientas para el adecuado lavado de manos con agua y jabón, y sanitización con alcohol en gel, alcohol diluido con agua 70-30, o agua oxigenada de 3 vol. o más. El lavado se debe realizar cada 2 horas y, como mínimo, en los 5 tiempos estipulados, los cuales son:

  1. Antes y después de la manipulación de basura o desperdicios;
  2. Antes y después de manipular alimentos;
  3. Luego de haber tocado superficies públicas;
  4. Después de la manipulación de dinero, llaves, billeteras, teléfono celular y otros elementos de uso personal; y
  5. Después de ir al baño.

Limpieza y desinfección de superficies

Las empresas dispondrán que la desinfección se realice diariamente, varias veces en el día, acorde a la circulación del personal. Antes de la aplicación de cualquier desinfectante, se debe realizar la limpieza con agua y jabón, la cual tiene la finalidad de remoción mecánica de la suciedad presente. Se sugiere limpieza en húmedo, con trampeador o paño, en lugar de la limpieza seca (escobas, cepillos, etc.). Una vez realizada la limpieza de superficies, se procede a la desinfección de las mismas. El equipo de limpieza debe utilizar el equipo de protección individual adecuado para tal fin.

El procedimiento para realizar la limpieza en forma adecuada, se detalla precedentemente.

Ventilación de ambientes

La ventilación de todos los ambientes cerrados, especialmente en época invernal, debe hacerse de forma regular para permitir el recambio de aire.

Tratamiento de residuos

Los residuos generados por un presunto paciente infectado con el virus COVID-19 debe ser considerado como residuos patógenos peligroso y, por lo tanto, deben ser almacenados temporalmente al menos por 24 horas en el lugar de generación. Debe también permanecer aislado por la misma cantidad de tiempo, hasta que sea desinfectado por completo con todas las medidas de precaución por las personas encargadas de realizar dicha tarea, esperando el tiempo suficiente para que la desinfección sea eficaz.

Al momento de realizar la recolección de los residuos generados, el personal encargado tendrá que contar con los siguientes elementos de protección personal: guantes de nitrilo descartables, guantes de baqueta, barbijos descartables, gafas de seguridad, mameluco descartable Tyvek.

Los residuos recolectados serán depositados en bolsa doble, luego precintados y se le colocará una tarjeta de identificación de COVID-19 y fecha de generación; para luego ser depositados en un contenedor especial en donde quedarán almacenados y diferenciados del resto de residuos habituales, también serán descartados en la misma bolsa doble todos los elementos de protección personal utilizados por el personal que realice la tarea o si el volumen así lo requiriera en otra bolsa doble. Luego se debe proceder al lavado de manos con agua y jabón de acuerdo a los instructivos informados.

Los residuos quedarán almacenados temporalmente a la espera de unificar criterios con la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de San Juan para realizar su transporte y disposición final.

Registros y documentación

Tanto las empresas mineras, sus contratantes y organismos de control, deberán llevar registros de todas sus actividades, incluidos los documentos referidos a los planes inherentes al combate de la pandemia del COVID-19, conteniendo al menos:

  1. Protocolos;
  2. Declaraciones Juradas (en el caso de tomarlas);
  3. Planillas de ingresos y egresos del establecimiento de toda movilidad que circule, sea de transporte de pasajeros como carga;
  4. Intervenciones a casos sospechosos;
  5. Listado y evolución del personal aislado; y
  6. Traslados, entre otros.

La presentación de dichos registros será requisito para su habilitación y deberán presentarse ante el Ministerio de Minera de la Provincia.

8.3 Procedimientos preventivos de ingreso

8.3.1 Protocolo de ingreso de personal

Los días de cambio de turno serán definidos por cada empresa y deben ser organizados previamente para poder dar cumplimiento a todos los puntos de este protocolo, a los efectos de evitar excesivos traslados y posibles contagios por portadores asintomáticos.

Se deberán cumplir con los siguientes requisitos antes de subir personal al transporte designado por la empresa para dirigirse a las instalaciones industriales:

  1. Controles de salud mediante la medición de temperatura corporal utilizando, en lo preferente, elementos de medición a distancia;
  2. El personal que se traslade en camioneta deberá controlarse en punto de encuentro determinado. El mismo control debe ser realizado al personal de Policía Minera que asista a cualquier empresa;
  3. Control de desinfección de vehículo que subirá a mina;
  4. Todo personal que se dirija a mina deberá poseer los elementos de protección personal provisto por la empresa para el traslado e ingreso a sitio industrial;
  5. El transporte en camionetas u otro medio, se limitará todo lo posible, debiendo realizarse en un solo tramo con la posibilidad de detenerse en zonas no pobladas;
  6. Para realizar traslado en transportes masivos (Micro, Trafic, minibús o similar) deberán sentarse en forma escalonada cumpliendo con distancia de seguridad mínima;
  7. Todo personal deberá completar declaración jurada, indicando lugar de procedencia;
  8. Para aquellas empresas que desarrollan actividades en sitios alejados y de difícil acceso, pueden implementar la recepción temprana en oficinas dispuestas para tal fin, de documentación personal y médica que acredite estado de salud de visitas o personas que deseen visitar o permanecer por tiempo en los campamentos. No obstante, deben cumplir los protocolos de traslado, recepción y permanencia que la empresa disponga en un todo de acuerdo a las normativas para el COVID-19; y
  9. Para aquellas empresas que posean en sus dotaciones más de 100 (cien) personas en turnos rotativos, deberán prever micro hospitales a los efectos de garantizar el aislamiento de los posibles casos detectados con COVID-19.

La empresa debe disponer que todos los vehículos cuenten con los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse su desinfección cada vez que sea utilizado para el transporte de trabajadores. La misma estará a cargo de personal de la empresa o, en caso de que se trate de un servicio tercerizado, a cargo de personal de la empresa de transporte.

En el caso de las camionetas que utiliza la Autoridad Minera de Control y Verificación Ambiental Minero, se trasladará cumpliendo los mismos protocolos. Las autoridades provinciales de control minero deberán mantener debidamente desinfectado el vehículo de traslado como así también cumplir con los procedimientos internos de cada empresa.

8.3.2 Protocolo de ingreso de transportistas a instalaciones

Las empresas deberán controlar que toda persona que realice transporte de insumos o cargas hacia las instalaciones o fuera de ellas, cumpla obligatoriamente lo estipulado en este protocolo

Transportista de la Provincia

  1. El chofer no deberá bajarse del camión y debe poseer todos los elementos de protección personal establecidos en la política que al respecto aplique la empresa operadora del yacimiento, que deben ser provistos por su empresa y cumplirán con lo normado y ya aprobado;
  2. Todo personal deberá realizar los chequeos de temperatura corporal, el cual deberá realizarse en espacio abierto fuera de instalaciones de portería sin bajarse del vehículo. El personal de portería hará entrega del pirómetro para que el chofer realice las pruebas y este debe retornar el equipo para constatar resultado;
  3. Todo personal deberá completar declaración jurada en donde deberá notificar lugar de procedencia y documentación que avale su viaje (carta de porte, hoja de ruta);
  4. Zona roja de personal transportista. En todos los casos el personal deberá mantener distancia de seguridad con respecto a otra persona de 2 metros como mínimo, además del uso de los elementos de protección personal y barreras estipuladas en el sector;
  5. La empresa minera en la cual el trasportista deba cargar o descargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;
  6. Todos los vehículos deberán poseer los elementos necesarios para su desinfección. Deberá realizarse desinfección del vehículo cada vez que ingrese el personal al vehículo;
  7. En caso de no poseer los elementos de protección personal o negarse al control, personal de portería no permitirá el ingreso;
  8. La desinfección de vehículo deberá realizarla con alcohol líquido o en gel, aunque también se pueden utilizar productos desinfectantes de ambiente y superficies, agua jabonosa, agua con lavandina, entre otros. Esta deberá realizarse humedeciendo un paño y limpiando pasamanos, asientos, apoya brazos, tablero, volante y toda superficie que pueda estar en contacto con las manos del chofer y los pasajeros a través de las cuales podría propagarse el virus;
  9. La empresa minera que es encargada de velar por el cumplimiento de las normas impuestas en este protocolo unificado, debe considerarse también solidaria con el contratista y responsable como tal; y
  10. Ante cualquier inconveniente que se registre, la empresa minera es la responsable de dar aviso a las autoridades provinciales de Salud y Policiales sobre el acontecimiento y medidas tomadas, para su control y seguimiento.

Ingreso del transportista a la Provincia

  1. El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes. Deberá exhibir toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;
  2. Transito hasta el lugar de destino: el trasportista no podrá detenerse durante todo el recorrido, salvo casos de fuerza mayor o a requerimiento de la Autoridad Pública;
  3. Carga en el lugar de destino: la empresa minera en la cual el trasportista deba cargar la mercadería, deberá poner a disposición un lugar en donde el trasportista pueda acceder a los servicios de higiene, comida y eventual descanso. Debiendo el trasportista dar cumplimiento con todas las medidas de seguridad pertinentes, respecto del operativo COVID-19, manteniéndose aislado en todo momento durante su estadía;
  4. Control del trasportista en el lugar del destino: deberán efectuarse control de temperatura corporal y verificación de implementos de seguridad al transportista en el lugar de carga. El control deberá efectuarlo personal de seguridad y sanitario en la provincia de San Juan;
  5. Costos del control: el costo que demande el control del trasportista en el lugar de destino, como así también los servicios de higiene, comida y descanso, correrán por cuenta de la empresa minera;

Egreso del trasportista de la Provincia

  1. El trasportista deberá dar cumplimiento a toda la normativa existente dictada o a dictarse por los organismos públicos provinciales competentes, respecto del egreso a la Provincia de San Juan y el ingreso a otra provincia. Exhibiendo toda la documentación pertinente que le sean requerida en cada control fronterizo;
  2. Solidaridad en caso de prohibición de salida: la empresa minera despachante y el trasportista serán solidariamente responsables en el caso de que éste último deba cumplir la cuarentena obligatoria en la Provincia de San Juan; y
  3. Plazo: en caso de que el trasportista se demore más de veinticuatro (24) horas en efectuar la carga y egresar de la Provincia, los gastos que demanden el cumplimiento de la cuarentena obligatoria correrán por cuenta de la empresa calera y/o el trasportista.

Ante la detección de un caso sospechoso se procederá de acuerdo a lo siguiente:

  1. Relacionando el cuadro clínico y el antecedente epidemiológico, se debe proveer al paciente de un barbijo quirúrgico tan pronto como se identifique como sospechoso, explicando el uso del mismo. La evaluación se deberá realizar en habitación aislada con ventilación adecuada. En dicha sala deberá permanecer solo personal autorizado por el servicio de salud. Se deberá asegurar la privacidad del paciente y el anonimato;
  2. El personal de atención médica que ingresa a la habitación debe usar las medidas habituales de bioseguridad para gérmenes de contacto y para transmisión por gota:
    • a. Higiene de manos. Se debe realizar la higiene de manos luego de retirarse los elementos de protección personal;
    • b. Uso de guantes;
    • c. Barbijo quirúrgico (se deben colocar y retirar fuera de la habitación del paciente, descartarlo en el lugar apropiado);
    • d. Protección para los ojos con máscara facial, dependiendo de la exposición anticipada;
    • e. Uso de vestimenta de protección;
    • f. Realizar prácticas seguras de inyección o extracción de sangre en caso de ser necesario;
    • g. Descartar equipos sucios en contenedores adecuados. Limpiar y desinfectar adecuadamente el equipo reutilizable antes de usar en otro paciente; e
    • h. Higienizar con lavandina los lugares por donde circuló la persona.
  3. Si en el lugar que se encuentre no se poseen los medios mínimos que requieran una atención según los protocolos vigentes, se deberá coordinar y trasladar para que sea atendido y diagnosticado por personal de sanidad capacitado. Dicho traslado debe ser expresamente autorizado por personal de Salud y seguridad sino deberá guardar cuarentena y aislamiento en el lugar hasta ser autorizado;
  4. Cada yacimiento en acuerdo con las autoridades sanitarias provinciales y autoridades municipales, coordinará un plan de traslado. La Operación no podrá transportar al paciente hasta tanto no se imparta la instrucción desde el líder de la autoridad sanitaria. El paciente sospechoso deberá ser derivado a los hospitales de asistencia establecidos en forma previa. Siempre para realizar la derivación se debe respetar el protocolo de la Provincia, llamando a los teléfonos indicados por el Ministerio de Salud Pública;
  5. Las empresas que posean en sus instalaciones lugares destinados y acondicionados para la recepción de cualquiera de los casos anteriormente mencionados, deberán ultimar todos los detalles para cumplir todos los protocolos vigentes para control y prevención de contagio del COVID-19 bajo el régimen de pandemia;
  6. En el caso de la detección de un paciente sospechoso, deberán identificarse y aislarse los contactos cercanos y enviarlos a su domicilio a que cumplan la cuarentena de 14 días aislados sin concurrir a su puesto de trabajo. Si aparecen síntomas, deberán llamar a los teléfonos designados por las autoridades de salud. Para el caso de empresas que trabajen en campamentos, deberán disponer de sectores acondicionados y habilitados para la realización de la cuarentena y/o aislamiento debidamente controlados; y
  7. La entrega del servicio de alimentación para el paciente que sea aislado en cuarentena por cualquiera de los motivos descriptos, se debe realizar según protocolo ya elaborado, ejemplo: lavarse las manos, colocarse el traje de tyvek, protección ocular, barbijo quirúrgico, guantes de látex y cubre calzado. La bandeja de alimentos debe estar cerrada con film de nylon, la vajilla y los cubiertos deben ser descartables; ingresar a la habitación (debe golpear y luego ingresar) y depositar la bandeja sobre la mesa, manteniendo siempre distancia de 2 metros con el paciente. Se retira y se quita los EPP descartando los mismos en los recipientes colocados a tal fin y se lavará las manos con agua y jabón en el baño de la habitación dispuesta a tal fin fuera del módulo de aislamiento.

8.5 Recomendaciones para el uso de los elementos de protección personal

Las empresas deben conocer y aplicar las recomendaciones para la correcta utilización de los elementos de protección personal, en la contingencia de COVID-19.

Las “Precauciones Estándares” para todos los pacientes, sintetizan la mayoría de las características de las “Precauciones Universales” diseñadas para disminuir el riesgo de transmisión y fuentes de infecciones o no.

Estas medidas comprenden: la higiene de manos, higiene respiratoria, uso de equipos de protección personal según evaluación de riesgo, descarte seguro de materiales corto punzantes, manejo adecuado del ambiente y de los residuos patológicos hospitalarios, esterilización y desinfección de dispositivos médicos y hospitalarios, limpieza del entorno hospitalario.

Deben ser aplicadas a todo paciente que requiere atención de salud ya que son medidas generales encaminadas a minimizar la diseminación de la infección y evitar el contacto directo con sangre, fluidos corporales, secreciones o piel no intacta de los pacientes.

A continuación, se describen los elementos de protección personal que son necesarios como protección y para evitar contagio, según las recomendaciones hoy vigentes por todos los organismos de la salud:

  1. Batas, mamelucos;
  2. Mascarillas respiratorias;
  3. Barbijos;
  4. Guantes, no estériles; y
  5. Gafas o protector facial.
Modificado por última vez en Martes, 28 Abril 2020 13:35