Cuentapropistas de los oficios vinculados al mantenimiento como plomería, mantenimiento de piletas y jardines

Requisitos y medidas de prevención de contagio para cuentapropistas de los oficios vinculados al mantenimiento como plomería, mantenimiento de piletas y jardines.

  • Domingo, 26 Abril 2020 13:07
  • Escrito por Prensa

6.2 Oficios:

En esta categoría se incluyen a todas aquellas personas que realicen servicios de mantenimiento y reparación de manera unipersonal (cuentapropistas), tales como: pintores, plomeros, jardineros, electricistas, herreros, gasistas, paisajistas, decorador de interiores, carpinteros, albañiles y todo otro oficio a desarrollarse de manera directa en domicilios particulares.

En el desempeño de sus servicios, se deberá respetar las siguientes pautas:

  1. Al momento de ingresar al domicilio, el empleador o titular del domicilio deberá controlar su temperatura corporal; En caso de registrarse una temperatura superior a 37.5° se deberá impedir el ingreso al domicilio y adoptar las indicaciones de la autoridad sanitaria.
  2. Al ingresar al domicilio, la persona deberá higienizarse las manos, pulverizar la ropa con desinfectante, como también hacerlo con las suelas del calzado y la parte superior del mismo;
  3. El empleador o titular del domicilio deberá proveer ropa de trabajo, para que pueda cambiarse al ingresar al domicilio, dejando reservada la suya propia;
  4. La ropa utilizada deberá ser higienizada por el empleador, o si le fuera posible proveer indumentaria descartable;
  5. Deberán realizar sus tareas con barbijo, cubrebocas o mascarilla;
  6. Deberán permanecer siempre a una distancia de 2 metros de las personas con las que se encuentren en los domicilios. Asimismo, los habitantes del domicilio deberán organizar sus desplazamientos dentro de la vivienda de manera no entorpecer la labor del trabajador preservando siempre la distancia y las normas mencionadas;
  7. En caso de que presente síntomas compatibles con infección por COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se deberá cumplir con el protocolo de actuación según lo establece la autoridad sanitaria;
  8. El empleador deberá poner a disposición de los trabajadores alcohol en gel, jabón, barbijos, cubrebocas o máscaras.