Operatoria de asistencia financiera Individual para viviendas

El Instituto Provincial de la Vivienda, informa que se encuentra vigente la Resolución Reglamentaria Nº 0122-IPV- 2016, con el objetivo de atender la necesidad habitacional del sector de población que posee terrenos con posibilidad de dotación de servicios básicos.

A través de préstamos individuales, se posibilita el financiamiento de la construcción de una vivienda completa de uno, dos o tres dormitorios, conforme a los programas 003, 004 y 005 del Decreto 2031/92, el cual considera como:

1.1. - Obra a iniciar: toda obra con un porcentaje de avance = 0 %.

1.2. - Obra iniciada: toda obra con un porcentaje de avance de hasta el 40%.

1.3. - Obra a terminar: toda obra con un porcentaje de avance mayor del 40%.

1.4. - Soluciones particulares: en caso de presentación de propuesta de financiamiento de obra que no se ajuste estrictamente a lo contemplado por esta Resolución, la misma será analizada, evaluada, considerada y resuelta su aceptación o no, por parte del I.P.V.

Las obras a construir deberán ajustarse a las normas edilicias y sismorresistentes vigentes.

Se entiende que la Asistencia Financiera Individual a realizar por el Instituto Provincial de la Vivienda al propietario del terreno sólo vinculará a estas partes con un contrato mutuo, siendo el Instituto mero ente financiero y quedando eximido de toda responsabilidad ante las personas o entidades que intervengan en la ejecución de la solución habitacional para la que se otorga la asistencia financiera.

Los formularios para la operatoria y la información útil están disponibles en: www.sanjuan.gov.ar - Guía de Trámites-Personales.

Modificado por última vez en Martes, 22 Marzo 2016 08:52