A través de préstamos individuales, se posibilita el financiamiento de la construcción de una vivienda completa de uno, dos o tres dormitorios, conforme a los programas 003, 004 y 005 del Decreto 2031/92, el cual considera como:
1.1. - Obra a iniciar: toda obra con un porcentaje de avance = 0 %.
1.2. - Obra iniciada: toda obra con un porcentaje de avance de hasta el 40%.
1.3. - Obra a terminar: toda obra con un porcentaje de avance mayor del 40%.
1.4. - Soluciones particulares: en caso de presentación de propuesta de financiamiento de obra que no se ajuste estrictamente a lo contemplado por esta Resolución, la misma será analizada, evaluada, considerada y resuelta su aceptación o no, por parte del I.P.V.
Las obras a construir deberán ajustarse a las normas edilicias y sismorresistentes vigentes.
Se entiende que la Asistencia Financiera Individual a realizar por el Instituto Provincial de la Vivienda al propietario del terreno sólo vinculará a estas partes con un contrato mutuo, siendo el Instituto mero ente financiero y quedando eximido de toda responsabilidad ante las personas o entidades que intervengan en la ejecución de la solución habitacional para la que se otorga la asistencia financiera.
Los formularios para la operatoria y la información útil están disponibles en: www.sanjuan.gov.ar - Guía de Trámites-Personales.