Conocé los requisitos para realizar el transporte de cargas

A través de su Dirección de Transporte, el Ministerio de Gobierno informa el procedimiento para inscribirse en el transporte de cargas, generales o peligrosas, según la Ley 1050-A.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Transporte, comunicó requisitos y procedimiento para la inscripción en el transporte de cargas, según la Ley 1050-A.

Requisitos a presentar

  • Empresas: inscripción de AFIP, ART de los choferes.
  • Vehículos: título del automotor, RTO, póliza de seguro.
  • Choferes: DNI, licencia de conducir.

Los montos a abonar son los siguientes, consignados en Unidades Tributarias (U.T.):

  1. Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de Cargas General: U.T. 1200.
  2. Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de Cargas General: U.T. 300. La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.
  3. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias de Transporte de Cargas General habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días: U.T. 240. La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.
  4. Revisión vehicular por unidad de transporte de cargas: U.T. 144. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
  5. Por habilitación semestral de Agencia de Fletes y cargas: U.T. 1200.
  6. Por la rubricación y autorización del Libro Registro de Operaciones de Agencias de fletes y cargas: U.T.60.
  7. Por la fiscalización mensual del Libro Registro de Operaciones: U.T. 120.
  8. Habilitación Semestral por empresa prestataria del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos: U.T. 2400.
  9. Habilitación Semestral por vehículo automotor utilizado en el Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos: U.T. 600. La Habilitación Semestral se dará en el caso de que la empresa haya cumplido con la documentación solicitada.
  10. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio de Transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos habilitadas, por vehículo hasta un plazo de 30 días: U.T. 480. La Autorización provisoria por 30 días se otorgará cuando no haya cumplido con la documentación solicitada.
  11. Revisión vehicular por unidad de transporte de mercancías y/o de residuos peligrosos: U.T. 240. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
  12. Por Habilitación Anual de empresa de transporte de cargas general o de mercancías y/o residuos peligrosos, de servicio interjurisdiccional: U.T. 2400.
  13. Autorizaciones provisorias a empresas prestatarias del servicio Interjurisdiccional de cargas en general o de mercancías y/o residuos peligrosos, por vehículo hasta un plazo de 30 días: U.T. 480.
  14. Por revisión vehicular por unidad de transporte de servicio Interjurisdiccional se cobrará la tasa que corresponda al tipo de carga. Cuando la revisión deba efectuarse fuera de los lugares asignados por la Dirección de Tránsito y Transporte, se incrementará en un 100% (ciento por ciento).
  15. Por habilitación anual de las empresas que presten actividades conexas al transporte de cargas: U.T. 2400.
  16. Por servicios y/o trámites de fiscalización no determinados específicamente: U.T. 60.

Los trámites pueden realizarse en forma online enviando toda la documentación a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o presencial, acercándose por el cuarto piso núcleo 4- Centro Cívico Oficina de ReTraCap de 8 a 13hs. Consultas al 4306330.

Modificado por última vez en Jueves, 14 Septiembre 2023 13:22