LEY Nº 1061-L
ARTÍCULO 1º.- Los proyectos de diseño, instalación o construcción y funcionamiento de Hornos Crematorios o Patogénicos, así como las obras que se efectúen en tal sentido, serán regidos por las disposiciones de la Ley Nº 504-L, de Evaluación de Impacto Ambiental y normas municipales, siendo el organismo de aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de la Dirección de Gestión Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1061-L
Los proyectos de diseño, instalación o construcción y funcionamiento de Hornos Crematorios o Patogénicos.....
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