Se modifica el monto mínimo sujeto a retención de Ingresos Brutos

La DGR emitió una resolución por la cual se indica el incremento a la base sujeta a retención de impuestos sobre los Ingresos Brutos.

En el marco del Acuerdo San Juan, el Gobierno Provincial a través de la convocatoria a representantes de más de setenta sectores de la sociedad, logró el consenso de un conjunto de medidas y acciones de pronta ejecución.

Entre estas medidas se acordó una modificación a la Resolución N° 1460-DGR-2002 y sus modificatorias, que establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar. Puntualmente en lo referido a lo contemplado en el Artículo 8°; el monto mínimo de la base sujeta a Retención, incrementando el monto mínimo mencionado, expresándolo en Unidades Tributarias.

Por esto, el Director de Rentas por resolución N° 0992-DGR-2020, establece que a partir del 01 de Noviembre del año 2020, se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° 1460-DGR-2002 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 8°. A los efectos de practicar la retención, la base sujeta a retención de conformidad al Artículo anterior, debe ser igual o superior a Mil Setecientas Unidades Tributarias (U.T. 1.700). Exclúyase del párrafo anterior a los Agentes de Retención enunciados en los Incisos g), i), j), k), 1) y n) del Artículo 2° de la presente."

Asimismo, solicita a los Agentes de Retención de Impuestos sobre los Ingresos Brutos adecuar sus sistemas a este fin.

Modificado por última vez en Martes, 03 Noviembre 2020 14:44