Cómo constituir una mutual de acuerdo a las normativas actuales en San Juan

Para promover el asociativismo, el Estado provincial ofrece asesoramiento y acompañamiento a las nuevas instituciones.

En el marco del Mes del Mutualismo, el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social tiene programada una serie de actividades para dar a conocer el mutualismo, con el objeto de promover y fiscalizar estas instituciones que trabajan bajo los objetivos de la economía social y solidaria.

El Gobierno de la Provincia de San Juan, a través de la Dirección de Mutualidades, informa cómo se puede constituir una mutual; para lograrlo, se necesita una serie de requisitos legales y procedimientos basados en la Constitución de nuestro país.

La Provincia cuenta, actualmente, con 162 mutuales en actividad superando los 62.367 asociados que reciben servicios de ellas.

Qué es una mutual

El mutualismo es un sistema social y solidario que nace por la unión de varias personas que comparten ideas y objetivos. Apunta a satisfacer necesidades individuales buscando resultados a través de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua. A toda vista, es un sistema basado en la solidaridad y predisposición para colaborar entre todos sus miembros.

Es una persona jurídica sin fines de lucro constituida libremente por personas inspiradas en la solidaridad, para prestarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o atender a su bienestar material, mediante una contribución periódica

Principios del mutualismo

  • Adhesión voluntaria: es la permanencia, el ingreso y el egreso. No se concibe la obligatoriedad. La voluntariedad es la esencia de las mutuales.
  • Organización democrática: las mutuales deben ser administradas por personas elegidas o designadas democráticamente por sus asociados y ser responsables ante estos.
  • Neutralidad institucional: este principio se basa en admitir a todas las personas sin distinción de orden político, religioso, ideológico, racial ni gremial, con la salvedad de representar un perjuicio para la institución.
  • Contribución acorde con los beneficios a recibir: este principio es fundamental. No debe confundirse a las mutuales con entidades benéficas. Básicamente la mutual se crea para prestar servicios a sus asociados y logrando que económicamente se tienda a que el precio del servicio equivalga a su costo y este deba ser soportado exactamente en la proporción que se utilicen los servicios.
  • Capitalización social de los excedentes: teniendo en cuenta que la situación de que el costo exacto del servicio es muy difícil de calcular en la práctica, por lo cual es frecuente que al cierre del ejercicio resulte un sobrante, es fundamental que se capitalice para mejorar o ampliar servicios. Debe quedar claro que la mutual no persigue la búsqueda de superávit y de resultar excedentes debe ser aplicado al crecimiento de la entidad. Por el contrario, si el ejercicio arroja déficit o quebranto, deberá afectarse el capital social o bien resolver la necesidad de nuevas contribuciones o en último caso proceder a su disolución o liquidación.
  • Educación y capacitación social y mutual: la educación es el principio que hace posible la observancia y aplicación efectiva de los otros. Este principio marca la necesidad de educar y capacitar a sus integrantes, tanto asociados, empleados, comunidad y funcionarios del Estado, procurando inculcar las bondades que presenta el sistema mutualista.
  • Integración para el desarrollo: es otro de los principios que debe aplicarse continuamente. Para servir mejor a los intereses de sus asociados, las mutuales deben unirse a nivel local, nacional e internacional.

Qué servicios presta una mutual

  • Asesoría/gestoría
  • Vivienda
  • Educación
  • Farmacia
  • Fúnebres
  • Órdenes de compra
  • Proveeduría
  • Recreación y deporte
  • Salud
  • Subsidios
  • Turismo
  • Ayuda económica
  • Gestión de préstamos
  • Cultura

Cómo se inscriben las mutuales

Para que la mutual este legalizada como tal y sea reconocida se tendrá que llevar a cabo el trámite de inscripción de la organización social, el ente ejecutor del trámite en la provincia es la Dirección de Mutualidades dependiente de la Subsecretaria de Articulación y Abordaje Territorial

Las mutuales se deben de inscribir en el Instituto Nacional de la Economía Social, a través de la dirección, presentando la siguiente documentación:

  • Acta de reglamente aprobada por el INAES (original y copia)
  • Leer detalladamente las Resoluciones 4069/05 y 4968/09 (haz clic en las resoluciones para descargarlas)
  • Adjuntar dos documentos ejemplares donde se realiza una exposición de motivo sobre la Asamblea General
  • Copia y original de la nómina de la junta corporativa

Para cualquier consulta, los interesados pueden contactarse con Dirección de Mutualidades 4306074 - 4306584 – 4306069. Podrán acercarse por el Centro Cívico, Primer Piso, ingreso Norte.

Pueden escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o través de nuestras redes “Asociativismo y Emprendedores de San Juan”.

Modificado por última vez en Martes, 06 Octubre 2020 13:52