A través del teatro se buscó visibilizar el maltrato contra los adultos mayores

El elenco de teatro de la Dirección de Adultos Mayores, interpretó una comedia, para dar continuidad a la campaña #TratanosBien.

  • Viernes, 21 Junio 2019 13:47
  • Escrito por Prensa Desarrollo Humano

En el marco del mes de concientización contra el abuso y maltrato a Adultos Mayores, el Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, le dio continuidad a la campaña #TratanosBien, con la presentación de la obra teatral “Solo se vive una vez", una comedia adaptada para la ocasión por el elenco de teatro de la Dirección a cargo de Mabel Morales.

Con el propósito de combatir el maltrato en la población mayor y poder visibilizar la problemática para abordarla, la comedia adaptada por Kica Alday intentó apuntalar uno de los derechos más importantes reconocidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores: el buen trato y la atención preferencial.

Acompañaron al evento, el subsecretario de Promoción, Protección y Desarrollo Social, Nelson Lezcano; el subsecretario de Asistencia Social, Javier Rodríguez; la directora de Políticas para el Adulto Mayor, Mabel Morales; entre otros funcionarios ministeriales.

Con una Sala Auditorium llena en el Teatro del Bicentenario, abarcó, además la participación de adultos de todos los departamentos del gran San Juan, el elenco teatral de la dirección dependiente de la cartera social, se lució en una noche espectacular y mostró que en la edad adulta se puede vivir con dignidad, resaltó los derechos que protegen a la persona mayor, y, asimismo, generó un espacio para concientizar a la familia y a la comunidad del buen trato a los abuelos.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores

En 2015, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las personas mayores, y en 2017 el Estado Nacional la ratificó, quedando obligado a adoptar medidas para su cumplimiento.

Sus principios generales son:

  • La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
  • La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
  • La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía.
  • La igualdad y no discriminación.
  • La participación, integración e inclusión plena en la sociedad.
  • El bienestar y cuidado.
  • La seguridad física, económica y social.
  • La autorrealización.
  • La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.
  • La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  • El buen trato y la atención preferencial.
  • El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
  • El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  • La protección judicial efectiva.
  • La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo son su legislación interna.

La ley protege a los adultos mayores y penaliza a quienes los maltraten o abandonen

La Ley 1850 entró en vigencia el 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.

En uno de sus artículos, la ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Maltrato físico o psicológico y restricción a la libertad física

En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o psicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.

Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o psicológicamente.

En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.

Modificado por última vez en Viernes, 21 Junio 2019 14:08