Reconocimiento Paterno: ¿En qué consiste el trámite y cómo se realiza?

Este trámite permite a una persona reconocer legalmente, por voluntad propia, a su hijo biológico.

La inscripción de reconocimiento paterno es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hija o hijo, siempre que no contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la acción judicial correspondiente.

¿Quién puede realizarlo?

Solamente puede realizar el reconocimiento, el padre biológico mayor de 13 años, por ante la Delegación de Registro Civil.
Se recomienda que asistan ambos progenitores a los fines de optar por el orden del/los apellidos del reconocido ya que caso contrario subsistirá el apellido materno.

¿Qué necesito para realizarlo?

  • DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento
  • Partida de Nacimiento de la hija o hijo que se va a reconocer.
  • En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos concretos de identidad y la inscripción del nacimiento de la hija o hijo que va a reconocerse.

¿Dónde se realiza?

  • Delegaciones zonales: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs.
  • Edificio de la Dirección del Registro Civil: las personas interesadas deben concurrir personalmente sin turno previo de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs.


¿Cuánto cuesta?

El reconocimiento es un trámite gratuito.

No existen plazos respecto a la edad de la hija o hijo que será reconocido. Tampoco se requiere el consentimiento de la hija, hijo o madre para el reconocimiento, pero sí para modificar la identidad de la persona reconocida.

Modificado por última vez en Martes, 18 Junio 2024 13:57