Uñac, tras fijar la fecha de las elecciones: "En vez de buscar candidatos busquemos proyectos"

Así lo confirmó el gobernador Sergio Uñac, quien a través de la firma de un decreto fijó las fechas en que los sanjuaninos deberán concurrir a las urnas en 2019.

  • Jueves, 08 Noviembre 2018 13:48
  • Escrito por Prensa

A través de un decreto rubricado en el día de ayer junto al ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, el gobernador Sergio Uñac estableció oficialmente la fecha en la que se desarrollarán los próximos comicios provinciales. En primer término, el 31 de marzo tendrán lugar las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) mientras que el 2 de junio se realizarán las elecciones generales de cargos provinciales.

El primer mandatario confirmó la noticia y se refirió al derecho de cada Estado provincial de definir la fecha de sus elecciones: “El primer semestre del año que viene vamos a tener elecciones en la provincia de San Juan. El 31 de marzo serán las PASO y el 2 de junio las elecciones generales provinciales. Muchos han preguntado si nos estamos despegando de las elecciones nacionales. Ni nos despegamos ni nos pegamos. Así como el Gobierno nacional tiene la potestad de fijar sus fechas, los gobiernos provinciales por Constitución tenemos la potestad también de fijar las elecciones provinciales”.

Además, el gobernador se refirió a la importancia de que los candidatos expresen en sus propuestas claramente su visión de la provincia: “Insto a la población sanjuanina a que en vez de buscar candidatos busquemos proyectos. Que sepamos dónde estamos, qué queremos y hacia dónde vamos”.

Continuando en esa línea, Uñac aseveró: “Ustedes se deben acordar de las viejas plataformas electorales, donde los candidatos decían qué iban a hacer en cada uno de los ministerios que integran el Gobierno. Quizás por la pérdida de valores, por la velocidad con la que se vive o por la oportunidad de algunos dirigentes eso ha sido parte del pasado. Yo insto a que eso lo podamos traer al presente y que cada uno que tenga la intención de representar la voluntad de los sanjuaninos exprese con total claridad cuál es el proyecto político que piensa para San Juan y a qué decide apostar, como por ejemplo hemos hecho desde el Gobierno, apostando por la renta productiva en detrimento de una renta financiera que sólo genera intereses para algunos y falta de trabajo y otras complicaciones para el grueso de la población argentina”.

El texto del decreto

DECRETO Nº1979

SAN JUAN, 7 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO:

La Constitución Provincial y Ley N°1268-N (Ley de Modernización y Ordenamiento Administrativo del proceso de formación de la Voluntad Política en materia de Representación Popular); y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de diciembre de 2019 cesan en sus mandatos las autoridades que asumieron sus funciones el día 10 de diciembre de 2015.

Que la Ley N° 1268-N, en el artículo 130 instituye en el ámbito de la Provincia de San Juan el Sistema de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas, Obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la selección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales.

Que el artículo 148 “in fine” del citado cuerpo normativo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a elecciones primarias y a elecciones generales.

Que la corresponde efectuar el acto formal de convocatoria a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y a elecciones Generales, en tiempo razonable y suficiente, conforme previsión legal, debiendo realizar el llamado para elegir candidatos a Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia de San Juan, Diputados Departamentales titulares y suplentes, Diputados Proporcionales, Intendentes Municipales y Concejales titulares y suplentes.

Que respecto a la convocatoria para la elección de candidatos a Diputados Proporcionales que integrarán la Cámara de Diputados de la Provincia, en virtud de lo establecido por el artículo 131 de la Constitución Provincial –ss. y cc.- y el artículo 155 de la Ley N° 1268-N, corresponde la elección de diecisiete (17) Diputados Proporcionales, conforme la cantidad de habitantes de la Provincia según el último censo realizado en el año 2010.

Que en cuanto a la convocatoria para la elección de candidatos a Concejales Titulares y Suplentes que integrarán cada uno de los Concejos Deliberantes de los Diecinueve (19) Departamentos en que se divide la Provincia, deberá tenerse en cuenta lo normado por los artículos 245 de la Constitución Provincial y 172 y 173 de la Ley N° 1268-N y la cantidad de habitantes de cada uno de los Departamentos de la Provincia, según el último censo realizado en el año 2010.

Que el artículo 189º de la Constitución Provincial enumera entre las atribuciones y deberes del Gobernador o quien ejerza el Poder Ejecutivo en su caso, la facultad de convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en la propia Constitución y leyes respectivas.

Que ha tomado intervención que le compete por el artículo 5, inc. 3º de la Ley 318-A, el servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTICULO 1º: Convócase al electorado de la Provincia de San Juan a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.) para que día 31 de marzo de 2019, proceda a la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales, conforme lo establece la Sección Segunda, Parte Especial de la Ley N° 1268-N, por el periodo constitucional comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2023, en las siguientes categorías:

Gobernador y Vicegobernador, por fórmula completa, a simple mayoría de votos en distrito único.
2- Un (1) diputado Titular y dos (2) suplentes por cada uno de los diecinueve Departamentos en que se divide la Provincia, a elegirse por simple mayoría de votos de los electores de cada una de las secciones electorales, tomando cada Departamento como distrito electoral único.

3- Diecisiete (17) Diputados por el sistema de representación proporcional, tomada la Provincia como distrito electoral único.

4- Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos de la Provincia de San Juan, elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios, tomado el Departamento como distrito electoral único.

5- Seis (6) Concejales titulares y seis (6)

suplentes por el Departamento Albardón.

6- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento de Angaco.

7- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Calingasta.

8- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Capital.

9-Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes por el Departamento Caucete.

10- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el Departamento Chimbas.

11- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplente por el Departamento Iglesia.

12- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Jáchal.

13- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento 9 de Julio.

14- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Pocito.

15- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Rawson.

16- Diez (10 Concejales titulares y diez (10) suplentes por el Departamento Rivadavia.

17- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento San Martín.

18- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Santa Lucía.

19- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Sarmiento.

20- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplente por el Departamento Ullum.

21- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Valle Fértil.

22- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento 25 de Mayo.

23- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Zonda.

Los Concejales departamentales son elegidos directamente por el pueblo, de acuerdo al sistema de representación proporcional.

ARTICULO 2º: Convócase al electorado de la Provincia de San Juan a elecciones generales ordinarias para que el día 2 de junio de 2019, proceda a elegir, conforme lo establece Título II de las Elecciones Generales de la Ley N° 1268-N, por el periodo constitucional comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2023, en las categorías a candidatos provinciales enumeradas en el artículo anterior, y con las limitaciones impuestas en los artículos 142 y 144 de la Ley N° 1268-N.

ARTICULO 3º: Comuníquese a las autoridades competentes, Provinciales, Municipales, al Tribunal Electoral Provincial con expreso pedido de su intervención, y al Juzgado Federal con competencia electoral a los fines correspondientes.

ARTICULO 4º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación por el término de tres (3) días (art. 148 de la Ley 1268-N).-

Modificado por última vez en Viernes, 09 Noviembre 2018 13:16