Las personas con tareas esenciales durante la pandemia se podrán inscribir para vacunarse contra el COVID-19

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, anuncia nuevos grupos de vacunación para continuar avanzando con el Plan Provincial de Vacunación.

Se podrán inscribir desde el sábado 19 de junio para la vacunación contra el COVID-19, las personas desde los 18 años que desarrollan tareas consideradas esenciales. A partir del martes 22 de junio se comenzará con la vacunación para la colocación de la primera dosis contra el COVID-19.

Se podrán inscribir en la página sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan, para obtener un turno y así recibir la primera dosis.

Tareas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  2. Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; personal de estaciones de servicio.
  3. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  4. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  5. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  6. Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
  7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  8. Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  10. Personal bancario con atención al público.
  11. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  12. Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  13. Actividad minera de proceso continuo.
  14. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
  15. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  16. Actividad registral nacional y provincial.
  17. Personal de organismos de recaudación.
  18. Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
  19. Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  20. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.

Requisitos:

  • Presentar DNI.
  • Constancia de turno.
  • Certificado de la entidad donde pertenece.
Modificado por última vez en Viernes, 18 Junio 2021 19:51