Ley Nº 27.610: Estándares legales para IVE

El 30 de diciembre de 2020, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y atención posaborto, la cual entró en vigencia el 24 de enero de 2021, garantizando el derecho a la persona gestante, con una cobertura integral y gratuita.

Esta normativa es de orden público y de aplicación en todo el país, lo que obliga a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Por otra parte, exige a los tres subsistemas de salud que garanticen la práctica, tanto efectores públicos como entidades privadas, obligando a obras sociales y prepagas a cubrir los costos.

Establece una atención integral, debido a que contempla también los cuidados posteriores, facilitando el acceso a métodos anticonceptivos de manera gratuita.

En cualquiera de estas situaciones, el objetivo es que la persona gestante reciba toda la asistencia necesaria, a través de un abordaje interdisciplinario, con un enfoque de derechos y confidencialidad en cada una de las instancias del proceso.

DERECHOS DE LAS PERSONAS Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE SALUD

Las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • a) Decidir la interrupción del embarazo;
  • b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud;
  • c) Requerir y recibir atención post aborto en los servicios del sistema de salud.
  • d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.

ESQUEMA LEGAL PARA DECIDIR LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Las mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional (IVE).

Además, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción legal de su embarazo en las siguientes situaciones (ILE):

  • a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante ante el personal de salud interviniente.
  • b) Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

De esta manera, la ley adopta un modelo de regulación mixto con un criterio temporal y otro de causales.

ACCESO A LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO: IVE/ILE

Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

Para el acceso a la IVE, de cualquier persona hasta la semana 14 inclusive de gestación, se requiere únicamente su consentimiento informado. Es decir, que la mujer o persona gestante no tiene que explicitar ningún motivo para el acceso a la práctica.

Interrupción legal del embarazo (ILE)

Para el acceso a la ILE es necesario que se encuadre en las causales de peligro para la vida o salud de la persona o que el embarazo sea producto de violencia sexual.

Causal salud

La persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si estuviere en peligro su vida o su salud.

En los casos de niñas y adolescentes de 15 años o menos, el embarazo implica en sí mismo un riesgo aumentado para su salud tanto física como mental. Por lo tanto, en estas situaciones debe considerarse siempre la posibilidad de acceso a ILE por riesgo para la salud o la vida.

Causal violación

La persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es necesaria.

En los casos de violación, nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, sólo es necesaria una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación.

ESTÁNDARES PARA LA ATENCIÓN

La realización de una IVE/ ILE y la atención post aborto en los términos establecidos en la Ley 27.610 deben guiarse fundamentalmente por los principios y derechos:

  • Trato digno: el trato digno en la relación sanitaria se expresa en el respeto por la persona, sus creencias y convicciones en todo el proceso de atención.
  • Privacidad: el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso
  • Confidencialidad: el personal de salud tiene que crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
  • Autonomía de la voluntad: todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.
  • Acceso a la información: debe garantizarse el acceso a la información en todo el proceso de atención. La información debe ser actualizada y comprensible.
  • Calidad: El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento de IVE conforme los estándares de la OMS y en el marco de los derechos humanos.

PLAZOS

De acuerdo al artículo 5 de la Ley 27.610, toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la ley.

Modificado por última vez en Lunes, 31 Mayo 2021 13:48