Se realiza Censo Foresto-Industrial en San Juan

El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico informa que durante los días 11 y 12 de abril se realiza en la provincia el Censo Foresto-Industrial a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo foresto-industrial, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Agrícola (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan).

Se están relevando aserraderos de toda la provincia con personal de la Subsecretaría de Desarrollo Foresto-Industrial y de la Dirección de Desarrollo Agrícola de la Provincia. Algunos de los ítems que se consultan son: características del establecimiento, capacidad instalada, normas de seguridad, tecnología e infraestructura (saber si cuentan con caldera, cepilladora, chipeadora, y qué características tienen estas herramientas), con qué tipo de materia prima trabajan, si utilizan materia prima de bosques certificados, si están beneficiados por la ley 26.432 (Ley de inversiones para bosques cultivados), tipo y destinos de los desechos, tipo y destino de los productos (mercado interno o exportación), las inversiones realizadas y proyectadas, entre otros.

La realización de este censo constituye un insumo de relevancia para el desarrollo de políticas que permitan impulsar una mejora competitiva del sector. Como resultado de la ejecución de la actividad propuesta, se dispondrá de información relevante de este segmento de la cadena foresto-industrial.

Este censo está avalado por la Ley 17.622. El carácter confidencial y reservado, y la obligatoriedad de cumplimentación están expresados en los artículos 10° y 15° de dicha ley que se detalla a continuación:

ARTICULO 10º: Las informaciones que se suministran a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieren. Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido o razón social, domicilio y rama de la actividad.

ARTICULO 15º: Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.

Modificado por última vez en Lunes, 11 Abril 2016 20:16