El IPV recuperó una vivienda en Rodeo

Según la Ley 196-A, de creación y regulación del IPV, las viviendas que no estén canceladas no pueden estar deshabitadas ni ser alquiladas o vendidas. Por incumplimiento de dichas condiciones, se procedió a la revocación.

Esta semana, el Instituto Provincial de la Vivienda retomó una vivienda del Barrio Ulises en la localidad de Rodeo, en el departamento Iglesia. El motivo de la revocación fue la puesta en alquiler de la vivienda a un tercero, por parte de quien tenía la posesión de la misma con una tenencia precaria. El Instituto intimó a la desocupación del inmueble bajo apercibimiento del inicio de la acción judicial de desalojo y ante el incumplimiento, se remitió las actuaciones a Fiscalía.

En este marco, se inició un juicio de desalojo y se ordenó el mismo, junto con la entrega de la posesión de la vivienda nuevamente al IPV.

Es importante destacar que, según la Ley del IPV, son causales para revocación de la vivienda las siguientes situaciones:

  • Haberse destinado la vivienda o el terreno a un uso distinto del que se tuvo en cuenta al asignarse.
  • Producir daños al inmueble por dolo o negligencia.
  • Negar o dificultar las inspecciones ordenadas por el Instituto.
  • Que los moradores mantengan una conducta contraria a la moral, a las buenas costumbres o violatorias de la leyes.
  • Que el adquirente abandone el inmueble sin aviso o incurra en mora en el cumplimiento del pago de tres cuotas.
  • Que arriende, sub-arriende o ceda total o parcialmente la vivienda sin autorización e intervención del Instituto.

Además, el art. 21 de la Ley 196 "A", de creación y regulación del IPV, dispone que las viviendas serán adjudicadas una por cada familia y por única vez, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de ellas. Además, determina la facultad del Superior del IPV de asignar viviendas en venta, locación, comodato o préstamo de uso, considerando la capacidad de pago de los grupos familiares. La entrega de la llave implica otorgar la posesión del inmueble, pero no convierte al adjudicatario en dueño de la misma. Dicha calidad se adquiere una vez que la vivienda adjudicada en venta se cancela y se realiza la escritura respectiva. Mientras esta circunstancia no se cumpla, los adjudicatarios sólo detentan un derecho personal respecto de la vivienda, ya que el terreno está inscripto a nombre del Instituto.

Esta misma Ley, establece que las viviendas del IPV que aún no están canceladas no pueden estar deshabitadas ni tampoco pueden ser alquiladas o vendidas. Además, es obligación del adjudicatario ocupar la vivienda en forma inmediata, haciéndose responsable de su conservación.

En caso de presentarse alguna irregularidad, se inicia un proceso con el objetivo de recuperar la vivienda. Al tomar conocimiento de una posible irregularidad habitacional, IPV evalúa los antecedentes de la vivienda, verifica el estado de deuda y realiza una visita social en el domicilio. De confirmarse la irregularidad, emite un informe al área legal y comienza el proceso de revocación de derechos. Una vez notificado el adjudicatario de la resolución de revocación, se le da diez días para apelar o renunciar a sus derechos de adjudicación. En el caso de apelación, el proceso continúa en el departamento de legales. En el caso de renuncia, se firma la revocación y la vivienda vuelve a quedar disponible para ser adjudicada por el IPV.

Por último, para realizar la denuncia de irregularidades habitacionales en viviendas de IPV, deshabitadas, en alquiler o en venta, se debe completar un formulario de denuncia a través de la página www.ipv.sanjuan.gob.ar. Una vez realizada la denuncia, el IPV podrá intervenir para la recuperación de esa vivienda. Es importante destacar que las viviendas denunciadas no se entregan a los denunciantes.

Modificado por última vez en Lunes, 28 Junio 2021 09:31