Se aprobó el régimen excepcional de escrituración de vivienda social

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el régimen de escrituración de viviendas construidas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

Esta semana, se aprobó en Legislatura Provincial la creación de un régimen excepcional de escrituración de viviendas sociales. Se trata de una iniciativa impulsada por la diputada Celina Ramella y trabajada conjuntamente con el IPV. La Ley tiene como objetivo la creación de un régimen excepcional de escrituración de los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por el Instituto y fue aprobada por unanimidad.

La norma busca resolver los puntos más frecuentes con los que se enfrenta el IPV a la hora de escriturar. Se aplicará sobre los inmuebles en los que se han construido o financiado viviendas por el IPV, ya sea que figure éste como titular de dominio, el Estado Provincial, los Municipios, el Estado Nacional o terceros particulares. El Instituto, conforme a la reglamentación que dicte, debe evaluar las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar. Las personas que pueden acceder al presente régimen son:

  1. Personas adjudicatarias en venta, con resolución a su favor vigente.
  2. Personas humanas poseedoras de vivienda única, familiar y permanente, que acrediten una posesión pública, pacífica y continúa durante tres (3) años, cumplidos al 31 de diciembre de 2019.
  3. El o la cónyuge supérstite y las personas herederas del poseedor originario, que hayan continuado con la ocupación de la vivienda;
  4. Personas que, sin ser declaradas herederas, hubiesen convivido con el poseedor originario, recibiendo trato familiar por un lapso no menor a tres (3) años cumplidos al 31 de diciembre de 2019 y que hayan continuado poseyendo el inmueble.

Uno de los principales beneficios con los que cuenta este régimen es que todas las actuaciones administrativas que se realicen en el marco de la Ley tienen carácter preferencial y urgente. Además, las personas que se acojan al régimen gozarán de la gratuidad en los costos de escrituración.

Por otro lado, esta ley determina las pautas y pasos a seguir para la otorgación de la escritura tanto para los inmuebles de dominio del Estado, como para inmuebles de dominio de Personas Humanas o Jurídicas Privadas.

En el primer caso, la norma establece que en los inmuebles del dominio público o privado del Estado en los que el IPV ha construido barrios y no se haya otorgado la escritura, éste debe realizar un relevamiento para detallar las circunstancias que impiden la escrituración a favor de las personas interesadas. Para otorgar la escritura, el Instituto queda exceptuado del cumplimiento u obtención de certificados catastrales y declaraciones juradas de mejoras, permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la Ley.

En el segundo caso, la ley dispone que en aquellos emprendimientos habitacionales construidos o financiados por el IPV en inmuebles del dominio de personas humanas o Jurídicas privadas, el Instituto debe intimar a su titular registral para que, en el plazo de quince días, transfiera la titularidad al IPV o cumpla con su obligación de transferir el dominio a las personas beneficiarias, según corresponda. Vencido el plazo, el IPV se encuentra habilitado para iniciar la acción judicial de escrituración. Transferido al dominio del Instituto, debe éste escriturar a favor de los titulares de cada vivienda, con la correspondiente constitución de hipoteca en primer grado a su favor, cuando corresponda.

En cuanto a la regularización de deuda ante el Instituto Provincial de la Vivienda, la normativa establece que en el caso de que la vivienda posea deuda con el IPV, la persona beneficiaria del régimen debe acogerse a un plan de refinanciamiento de la deuda. Verificado por el Instituto Vivienda el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Ley, dictará el instrumento legal de adjudicación en venta de la vivienda en favor del beneficiario, determinando el costo de la vivienda, previa tasación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia y el plan de financiación.

Si las personas que habitan la vivienda reúnen las condiciones técnicas, administrativas y legales para escriturar, o concluidas por el IPV las tareas necesarias para realizar la escrituración, se citará a los beneficiarios para que, en un plazo de quince días, procedan a suscribir la escritura correspondiente, bajo apercibimiento de revocar la Resolución de Adjudicación. Simultáneamente con la Escritura, en los casos que corresponda se debe constituir hipoteca en primer grado a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, por el monto debidamente actualizado, según Ley 196-A.

Modificado por última vez en Viernes, 21 Mayo 2021 12:44