Se modificaron los plazos de los certificados del Servicio de Protección contra incendios
La Resolución N° 0238-21 indica que los nuevos certificados tendrán una vigencia de tres años.
La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público informa que se extiende a tres años el plazo de vigencia del Certificado del Servicio de Protección Contra Incendios, emitido por la Dirección Bomberos de la Policía de San Juan.
Esta decisión se fundamenta en función de los compromisos asumidos en el Acuerdo San Juan en cuanto a la “Simplificación administrativa de las habilitaciones”, estableciendo nuevas condiciones para los plazos de vigencia del Certificado del Servicio de Protección Contra Incendios, emitida por la Dirección Bomberos D-9 de la Policía de San Juan.
Este certificado, es el documento escrito que otorga la Policía de la Provincia de San Juan, cuando efectuada la inspección correspondiente, se aprueba el Sistema de Seguridad y Protección contra Incendios implementado de todos los locales comerciales e industriales, cualquiera sea su rubro y dimensiones del mismo en el ámbito de la jurisdicción que corresponda.
El plazo de vigencia de tres años de los nuevos certificados que se expidan a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 0238-21 está sujeto al cumplimiento de cada una de las condiciones y requisitos exigidos para adquirir el Certificado de Protección Contra Incendios teniendo la obligación de cumplir con las condiciones y requisitos establecidos, sin cuyo cumplimiento pierde automáticamente la plena vigencia del Certificado.
Este trámite se puede realizar en la Dirección de Bomberos - Policía de San Juan – Calle Mendoza esq. Mary O'Graham- Capital, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
Importante
Para la obtención del Certificado, se deberán tener en cuenta algunas condiciones que seguidamente se detallaran:
- Todo local o conjunto de locales, que por su actividad, uso y destino, se encuadre dentro de los Riesgos 1- 2- 3- 4- 5- 6- 7, establecidos en el Decreto 351/79 de la Ley Nacional N° 19.587/72, que posea el Certificado Final de Obra o Licencia de Uso emitido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia, como así la totalidad de la requisitoria técnica exigida por la Dirección Bomberos D-9 de la Policía de San Juan.
- El Certificado de Protección Contra Incendio, tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de emisión, pero necesariamente deberá ser controlado por la Dirección Bomberos, cada un (1) año y el control tendrá por objeto, verificar la correcta colocación, instalación y funcionamiento de todo el servicio. Este control anual, revestirá el carácter técnico de necesario, pertinente e indispensable, para la vigencia total del Certificado.
- Para el control anual de las instalaciones, el Propietario y/o Responsable de la actividad, deberá con quince (15) días hábiles de anticipación y a través de un representante técnico, hacer la presentación del expediente ante las Autoridades de Bomberos, para coordinar el control del servicio.
- Las estaciones de Servicio deberán cumplir con todo lo reglamentado y establecido en la Ley 13.660, tal cual lo establece el Artículo 164 del Capítulo 18 de la Ley 19.587/72, Decreto Reglamentario N° 351/79 (pruebas de hermeticidad, hidráulicas, Sachs, etc.)
- Fábricas, depósitos, almacenes y polvorines de Explosivos según lo establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos y la ANMAC.
Requisitos
1º. Nota dirigida al Sr. Jefe del Departamento Bomberos de la Provincia rubricada por el responsable de la actividad declarada y por el Profesional habilitado, actuante en el proyecto presentado.- (Formulario Proforma Impreso).-
2º. CUIL o CUIT del responsable de la actividad declarada y del Profesional habilitado.-
3º. DDJJ Declaración Jurada del Profesional habilitado constituyendo Domicilio Legal. (Formulario Proforma Impreso).
4º Dos juegos de Planos conforme a obra actualizado al destino del inmueble a certificar (Copias) de planta, fachada y cortes, con balance de superficie e intervenido por la D.P.D.U., en los mismos se deberá demarcar el Servicio de Protección Contra Incendios declarado, conforme a las exigencias técnicas establecidas en la Ley Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, para referencia del servicio, se deberá cumplir con la simbología de Norma IRAM 4555.-
Deberán presentarse en formato papel y en soporte magnético escaneado rubricado por un ingeniero y/o arquitecto, como así también LICENCIADO O ingeniero cuya especialidad sea el ejercicio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
5º Certificado de Factibilidad de Uso de Suelo y Certificado de Habitabilidad del local de acuerdo al destino, otorgados por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Provincia (D.P.D.U.).-
6º. En caso de que el local se encuentre arrendado adjuntar CONTRATO DE LOCACION aforado.-
7º. Certificado de aprobación del sistema eléctrico otorgado por el Municipio Jurisdiccional. 8º. Para los locales que cuenten con suministro de gas domiciliario, deberá acreditar certificado de las instalaciones por parte de ECO GAS.-
9º. Para Estaciones de Servicio, además de cumplir con las previsiones contempladas en el Decreto Reg. 351/79 de la precitada Ley, deberán adecuarse a las exigencias de la Secretaría de Energía de la Nación para combustibles Líquidos y de ENARGAS y ECOGAS para combustibles gaseosos.-
10º. Se confeccionará una MEMORIA DESCRIPTIVA firmada por el responsable de la actividad declarada y por el Profesional habilitado; la que deberá cumplir lo estipulado en el Cap. 18º y en el Anexo XII, del Decreto Reglamentario 351/79, en la que se indicará (deberán presentarse en formato papel y en soporte magnético escaneado rubricado por un ingeniero y/o arquitecto, como así también licenciado o ingeniero cuya especialidad sea el ejercicio de la higiene y seguridad en el trabajo):
a.- Características de los materiales de construcción del inmueble.-
b.- Rubro o actividad que se desarrolla en el inmueble.-
c.- Modo de almacenamiento y/o estacionamiento, cantidad.-
d.- Factor de ocupación de acuerdo con el destino del local (Medios de evacuación y Unidades de ancho de Salidas).-
- Carga de fuego: (resistencia al fuego y potencial extintor).-
f.- Mencionar el servicio de protección contra incendios, instalado en el local (Cantidad de Extintores, tipo, capacidad, Red de Hidrantes, alarmas, sprinklers, etc.).
g.-El servicio instalado deberá cumplir con la Norma IRAM 10.005, 2º parte.-
11º. Para el caso de los locales de Espectáculo y Diversión, los mismos deberán adecuarse a las previsiones de la Legislación especial que regula la actividad. Ley Prov. 7196 y su modificatoria 7575.-
12º. La documentación deberá ser presentada formalmente en original y en carpeta tapa dura tamaño oficio, por un profesional matriculado, habilitado y con las incumbencias necesarias; a saber: ingeniero o arquitecto, como así también técnico, licenciado o ingeniero cuya especialidad sea el ejercicio de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.