LEY Nº 944-L
La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo “De la Ejecución Fiscal” y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia , requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 504-L y sus modificatorias; Decreto Reglamentario Nº 2067-97; Ley Nº 522-L, y Decreto Reglamentario Nº 1211-07.
La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo “De la Ejecución Fiscal” y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia , requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 504-L y sus modificatorias; Decreto Reglamentario Nº 2067-97; Ley Nº 522-L, y Decreto Reglamentario Nº 1211-07.
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