La Secretaría General de la Gobernación firmó convenio con el Foro de Abogados

El propósito es encarar acciones de asistencia y cooperación mutua en materia de administración de justicia, como así también actividades culturales, técnicas y científicas.

La firma del citado documento se concretó en Casa de Gobierno con la presencia del secretario General de la Gobernación, Juan Flores y el subsecretario General, Marcelo Espósito, en representación del organismo oficial y del presidente del Foro de Abogados, Gustavo Giaccagli y el vicepresidente Sergio Saffe. También participó de la ceremonia el jefe de Asesores de la Secretaría General de la Gobernación, Carlos Olivera.

Respecto del convenio celebrado, el secretario General de la Gobernación destacó que en el marco del acuerdo, el Foro de Abogados tiene previsto reeditar La Voz del Foro, una publicación mensual con artículos doctrinales y jurisprudenciales, opiniones de profesionales del derecho, etc. Por otra parte el Foro brindaría capacitaciones al personal de la Secretaría General de la Gobernación en materia administrativa, considerando la próxima implementación de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El convenio marco de asistencia y cooperación mutua se regirá por las siguientes cláusulas:

La primera, “Objeto”. Las partes convienen y se obligan por el presente a prestarse recíproca asistencia y cooperación en todos aquellos aspectos que tengan relación directa con las actividades y fines propios de ambos organismos en especial en materia de administración de servicios de justicia, abordando en tal sentido actividades de carácter cultural, técnico, científico, de investigación y de difusión y de todos aquellos que tengan por objeto el desarrollo integral, organizado y sistemático de sus objetivos, dentro de sus facultades y competencias que les son propias.

Segunda: Lo acordado en la cláusula anterior se concretará y se instrumentará a través de actas complementarias, que pasarán a formar parte integrantes del presente Convenio Marco como Anexos.

Las actas serán suscritas en cada oportunidad directamente entre las máximas autoridades de las partes intervinientes.

Tercera: Para no alterar los programas establecidos de cada ua de las partes, las mismas se comprometen a programar los acuerdos correspondientes con la antelación necesaria y prudencial que la naturaleza del caso requiera.

Cuarta: Vigencia-Causales de Rescisión: Se conviene entre las partes que el presente convenio comenzará a regir desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente, hasta que las partes decidan ya sea de común acuerdo en cualquier momento rescindirlo o en forma unilateral por voluntad de cualquiera de las partes sin necesidad de expresión de causa podrá rescindirlo, sin derecho a indemnización alguna, debiendo mediar notificación previa a la otra parte por medio fehaciente con un antelación de menor a treinta (30) días corridos a la fecha de rescisión.

Quinta: Las partes se presentarán mutuamente especial asistencia y cooperación entre sí; mediante la puesta a disposición de recursos materiales, técnicos y humanos, con dependencia propia de cada una de ellas o mediante la contratación de servicios externos, con el fin de cooperar y coadyuvar al logro del objeto del presente convenio. Lo antedicho será procurado oportunamente y concretado mediante actas complementarias anexas del presente.

Sexta: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción de los Tribuales Ordinarios de la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponderles, constituyendo como domicilios en los ya indicados en el presente, en donde serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que por cualquier causa se practiquen ya sean extra judiciales o judiciales.

Modificado por última vez en Viernes, 04 Octubre 2019 12:59