San Juan adhirió al DNU nacional sobre el distanciamiento social

La adhesión al decreto nacional 520/2020; distanciamiento social, preventivo y obligatorio, es un paso más hacia la reapertura provincial.

  • Jueves, 11 Junio 2020 11:00
  • Escrito por Prensa

La provincia de San Juan adhirió al decreto nacional 520/2020 para el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).

El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá hasta el 28 de junio, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2- El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
3- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En ese marco, la ley provincial N°2080-P, indica y establece:

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de San Juan, al artículo 1°, y a los capítulos uno y tres del DECNU N° 520-2020.
ARTÍCULO 2°.- La adhesión establecida al capítulo tercero, mencionado en el artículo anterior, es específicamente a lo establecido en el distanciamiento social.-
ARTÍCULO 3°.- Recomiéndese a los habitantes de la provincia de San Juan, y en especial a los mayores de sesenta años, embarazadas y grupos de riesgos, mantener el aislamiento social y preventivo.-
ARTÍCULO 4°.- Derógase toda la norma que se oponga al objeto propuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 157 y 189, inciso 17 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 6°.- Remítase la presente norma legal a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines del tratamiento previsto en el Artículo 157 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial.

Sancionada por el Poder Ejecutivo a los 11 días del mes de junio de dos mil veinte.

Modificado por última vez en Viernes, 19 Junio 2020 11:35