Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo

Requisitos y medidas de prevención de contagio para industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.

  • Domingo, 26 Abril 2020 12:31
  • Escrito por Prensa

Agricultura

9.1 Medidas para actividad productiva primaria

  1. Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales;
  2. Evitar agrupamientos de personas. Si es necesario, definir tareas por medios electrónicos;
  3. Se debe resguardar la integridad física de los cosechadores evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza y desinfección del lugar;
  4. Los comedores deberán hacer turnos rotativos. Es obligatorio lavado de manos de todo el personal y contar con jabón en todo momento. Se deberá resguardar el distanciamiento social de las personas que intervienen en la confección de los alimentos;
  5. Se deberá proveer al personal de bolsas de residuos para que todo elemento de uso personal descartable pueda ser desechado;
  6. Ante la duda o presencia de síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca y/o dificultad para respirar, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores y seguir con el protocolo correspondiente ante esa situación. Si se detectan casos confirmados de familiares cercanos o situaciones dudosas, comunicarse al 107, debiendo ser aislado todo el contacto estrecho al caso en cuestión;
  7. Los conductores de camiones deben esperar en el vehículo, no deberán bajarse del mismo;
  8. Se deben evitar las congestiones de camiones, coordinando el horario el ingreso y egreso;
  9. La comunicación entre el personal debe ser a una distancia prudencial de al menos 2 metros;
  10. No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos;
  11. No compartir mate, tazas, cubiertos, platos, etc.; y
  12. Los trabajadores deben trasladarse desde el lugar de trabajo a sus hogares, evitando toda actividad no autorizada en el marco de las medidas adoptadas .

9.2 Medidas durante las cosechas:

  1. El transporte que traslade a cosechadores y/o personal debe estar habilitado y la cantidad de pasajeros máxima debe ser la mitad de su capacidad, manteniéndose una distancia de al menos 2 metros entre sí;
  2. Garantizar el lavado de manos de cosechadores. Tiene que haber jabón y agua disponible, ya sea agua corriente o bidones con dosificador;
  3. Se recomiendo la utilización de alcohol en gel o su dilución al 70%;
  4. No compartir cabina de camión, cosechadora o tractor. En cambios de turnos se debe higienizar y desinfectar;
  5. Proveer al personal de guantes y cubrebocas;
  6. En el momento de cosecha, no trabajar de a pares, cada cosechador deberá tener su hilera o zona de cosecha. También deberán marcarse las gamelas y tijeras, para que sean personales. Debiendo lavarse por lo menos dos veces al día tanto gamelas como tijeras;
  7. Los guantes deberán ser lavados también, en el caso de no ser descartables. La empresa deberá proveer insumos para la sanitización de elementos de trabajo (solución de alcohol al 70% o agua lavandina); y
  8. Al momento de subir a cargar o descargar al camión o transporte, deberán mantener la distancia recomendada.

9.3 Establecimientos elaboradores:

  1. Las empresas deberán proveer de agua y jabón a sus trabajadores para garantizar que puedan lavarse las manos con frecuencia;
  2. Se recomienda la utilización de alcohol en gel o su dilución al 70%, que deberá ser provisto por la empresa. Exceptuándose en los lugares regidos por la Ley Nacional Nº 14.878 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.). Siempre en cantidad menores en bodega, y con el único fin de salvaguardar la salud de la población, para cumplimentar con los requisitos del I.N.V.;
  3. Mantener los portones de ingreso cerrados mientras se encuentren trabajando;
  4. El chofer del camión deberá esperar en el interior del vehículo hasta que se autorice su ingreso a descarga;
  5. En el caso de galpones de empaque de fruta, los trabajadores deberán estar a una distancia mínima de dos metros cada uno. Debiendo tener sus elementos personales de trabajo con la limpieza correspondiente, efectuada por cada empleado; Y
  6. Las empresas deberán tener un plan de mantenimiento y aseo de zonas de trabajo. Se recomienda la ventilación de los recintos, limpieza y desinfección (Lavandina 45%, Diluida 1/10).
Modificado por última vez en Martes, 28 Abril 2020 13:04