En virtud del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Gobierno de San Juan informa las actividades que están exceptuadas de esta medida.
Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:
Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
Se prevé también que cada una de esas personas cuente con los certificados respectivos que acrediten su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Comedores escolares, comunitarios y merenderos
Se prevé también que cada una de esas personas cuente con los certificados respectivos que acrediten su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo
Recolección de residuos y servicios públicos básicos
Transporte público urbano
Transporte de carga
Estaciones de servicios sólo para abastecimiento
Cajeros automáticos
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
Inscripción, identificación y documentación de personas
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
Oficinas de rentas y actividad en Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico
Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno de espectro autista
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo
Ópticas, con sistema de turno previo
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
Obra privada de construcción
Cuentapropistas de los oficios vinculados al mantenimiento como plomería, mantenimiento de piletas y jardines
La explotación minera que se suma a la cadena de desarrollo de la provincia de San Juan
Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente
Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas
Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos
Exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.
Industrias
Se consideran autorizadas a funcionar las empresas que realicen procesos de fabricación con destino final de exportación que cuenten con órdenes de compra internacionales y aquellas actividades fabriles con procesos industriales específicos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y sectores enumerados en el anexo I de la resolución 179/2020. Será requisito necesario para obtener dicha autorización, contar con un protocolo sanitario que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo Provincial COVID-19. El mismo deberá ser elaborado por profesionales competentes en la materia debidamente matriculados y firmado por la máxima autoridad legal de la empresa dando plena fe de su contenido. Estará supeditado a aprobación del Ministerio de Salud Pública y la empresa quedará sujeta a estrictos controles para garantizar la real aplicación del mismo.
Servicio de peluquerías y barberías
Trabajadores de casas particulares
Permisos para movilizarse por los departamentos de San Juan
La circulación de personas entre departamentos dentro de la Provincia de San Juan se encuentra autorizada para cuestiones de salud relacionadas a tratamientos médicos, a visitas a familiares en departamentos distintos al de residencia de quienes se movilizan y a cuestiones particulares. Para estos casos se deberá tramitar un permiso de circulación ingresando al link de https://permisocirculacion.sanjuan.gob.ar/ .
A su vez, a partir del 1 de Julio se autoriza la circulación de personas entre departamentos dentro de la Provincia de San Juan para realizar actividades turísticas, como también el traslado para pernoctar en alojamientos turísticos o en domicilios particulares distintos a la residencia habitual con fines turísticos.
La autorización para fines turísticos deberá obtenerse mediante un permiso de circulación a través del portal www.permisoturismointerno.sanjuan.gob.ar disponible en los portales de gobierno de la provincia de San Juan, ingresando al link de https://permisocirculacion.sanjuan.gob.ar/ . En el mismo se deberá indicar un domicilio en donde se alojará en el departamento de destino. Las personas que circulen en el vehículo deben ser familiares y no exceder de 6 personas por vehículo según la capacidad del mismo. El alojamiento podrá ser particular, como así también alojamientos turísticos como cabañas, hoteles o posadas.
El traslado podrá realizarse mediante vehículos de uso privado, como también transporte público interurbano o servicio turístico contratado, respetando en todos los casos las normas de circulación establecidas en el apartado 4 del presente protocolo. También se podrá contratar paquetes turísticos, a través de una agencia de viajes y turismo debidamente habilitada.
Reuniones familiares
Las reuniones familiares estarán limitadas a grupos familiares con un máximo de 12 personas en forma simultánea, siendo los lugares de encuentro habilitados los domicilios particulares.
Actividades artísticas
Establecimientos gastronómicos
Running urbano, ciclismo y ciclismo adaptado
El ciclismo adaptado podrá practicarse de lunes a sábados de 9 a 14.
Con respecto a running, los días de práctica se mantienen de lunes a sábado, pero se extienden dos horas el rango horario, quedando de 7 a 20, cuando anteriormente llegaba hasta las 18.
Nuevas actividades deportivas
- Ver protocolo de Atletismo
- Ver protocolo de Aeromodelismo
- Ver protocolo de Deportes ecuestres
- Ver protocolo de Escalada
- Ver protocolo de Esquí
- Ver protocolo de Gimnasia artística
- Ver protocolo de Karting
- Ver protocolo de Montañismo
- Ver protocolo de Patinaje artístico
- Ver protocolo de Remo
- Ver protocolo de Vela
Caminatas Saludables
Están permitidas, siempre y cuando se respetan los horarios, días y circuitos.
Estéticas y centros de belleza
Esta actividad está habilitada, cumpliendo estrictamente las medidas de prevención y de cuidado por parte de la estética, como también del cliente
Horario de comercio
El horario de Galerías, paseos de compras, grandes tiendas minoristas y mayoristas, queda de 10 a 18 de lunes a domingo.
Atención de clínicas privadas
El horario de atención en clínicas privadas se extiende hasta las 21.