Servicio de peluquerías y barberías

Requisitos y medidas de prevención de contagio para servicio de peluquerías y barberías.

  • Domingo, 26 Abril 2020 13:28
  • Escrito por Prensa

En relación al servicio brindado por las peluquerías y barberías, las mismas se encuentran habilitadas para funcionar bajo estricto cumplimiento de las medidas indicadas anteriormente.

Su funcionamiento se encuentra habilitado exclusivamente en los siguientes días y horarios:

Días y horario habilitado: Lunes a Viernes de 10:00 hs a 16:00 hs.

A continuación, se detallan medidas específicas que deberán respetar los prestadores de estos servicios:

  1. Se deberá colocar en la puerta del salón, un paño humedecido con lavandina, con el fin de desinfectar las suelas de los zapatos antes del ingreso del cliente, el mismo debe ser periódicamente desinfectado.
  2. Se deberá, al momento del ingreso del personal del salón, como así también el de los clientes, tomar la temperatura de cada persona previendo medidas de higiene. En caso de superar la misma los 37,5°, se deberá impedir el ingreso y comunicar la situación a la autoridad sanitaria.
  3. El personal de trabajo debe contar con: cubre boca o mascarillas, guantes en la medida de lo posible y pechera de trabajo. Estos deberán ser provistos por el empleador. En caso de ser descartables, deberán ser desechados después de ser utilizados con cada cliente. En caso de ser reutilizables deberán ser desinfectados correctamente antes de continuar con el cliente siguiente siempre que conserven su funcionalidad intacta, no presentando rotura alguna.
  4. El personal de trabajo deberá limpiar y desinfectar todos los elementos que utilice el profesional y que estén en contacto con el cliente antes de comenzar con la atención del siguiente y al finalizar la jornada laboral.
  5. La atención se brindará exclusivamente mediante turno previamente pactado por vía telefónica o electrónica.
  6. El otorgamiento de los turnos debe garantizar el distanciamiento entre personas, considerando para ello:
    • a. Tipo de trabajo a realizar al cliente (corte, tintura, etc.).
    • b. Demora del trabajo a realizar.
    • c. Circulación dentro del establecimiento según el trabajo a realizar a cada cliente.
    • d. Cantidad de personal que trabaja en simultáneo. Entre ellos deberán conservar la
    • distancia mínima establecida entre personas, si no fuera posible cumplir lo anterior por las dimensiones del local, establecer turnos de trabajo.
    • e. El factor de ocupación del establecimiento debe ser del 50% del autorizado.
  7. En caso de existir clientes con necesidad de asistir con acompañante, el otorgamiento del turno se hará considerando al acompañante dentro del factor de ocupación del local, debiendo ambos (cliente y acompañante) acogerse a las normas sanitarias establecidas.
  8. Se le colocara a cada cliente una bata o toalla, debidamente higienizada y desinfectada, debiendo luego de su uso, colocarse dicha bata y/o toalla para ser LAVADA (no secada) en un cesto.
  9. Se encuentra prohibido el uso de revistas o material de lectura en el local, como así también el consumo de bebidas o alimentos dentro del mismo. Por el momento, quedan inhabilitados para operar los siguientes oficios: masajistas, manicuras, centros de estética, entre otros.