San Juan extiende el aislamiento y adhiere a la exención de nuevas actividades decretada por la Nación

El gobernador Uñac acompañó la medida impulsada por el presidente Alberto Fernández para frenar el avance de la pandemia en el país.

  • Sábado, 11 Abril 2020 19:58
  • Escrito por Prensa
San Juan extiende el aislamiento y adhiere a la exención de nuevas actividades decretada por la Nación El presidente Alberto Fernández decidió extender el aislamiento tras mantener una videoconferencia con Uñac y el resto de los gobernadores.

A través de la Ley de Necesidad y Urgencia N° 2044-P rubricada por el gobernador Sergio Uñac, la Provincia de San Juan adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia 2020-355-APN-PTE firmado por el presidente Alberto Fernández, mediante el cual se determina la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada hasta el próximo 26 de abril inclusive.

Asimismo, en consonancia con la medida nacional, mediante el Decreto N° 552 de fecha 11 de abril de 2020, adhiere en todos sus términos a la Decisión Administrativa N°490/2020, la cual amplía el listado de actividades y servicios exceptuados por el artículo 6 del Decreto DNU 297/ 20. De esta manera, la normativa exime del cumplimiento del aislamiento a algunas actividades específicas relacionadas a los servicios básicos y el abastecimiento para la población durante el aislamiento preventivo y con la seguridad.

De ese modo, el aislamiento social preventivo y obligatorio continuará al menos hasta el 26 de este mes, pero con el regreso de algunas actividades y otras posibles licencias que estudiarán en los próximos días a partir de los casos particulares.

La determinación fue tomada y anunciada luego de que el titular del Ejecutivo nacional dialogara con los gobernadores en un encuentro por videoconferencia del que participó el gobernador Sergio Uñac y el resto de los mandatarios y concretara reuniones con expertos sanitaristas, gremialistas y empresarios.

Las nuevas actividades que están exceptuadas

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Modificado por última vez en Lunes, 13 Abril 2020 11:50