EPRE informa abstención de cortes eléctricos para pequeños y medianos emprendimientos productivos

Se trata de lo establecido en la Ley Provincial Nº 2039-A que expresa la no suspensión del servicio eléctrico a pequeños y medianos emprendimientos productivos mediante plan de pagos de deudas generadas en sus suministros.

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) informa que tanto Energía San Juan S.A. como la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. (DECSA) no pueden suspender el servicio a usuarios residenciales beneficiarios, ni a pequeños y medianos emprendimientos productivos. Para ello, dichos usuarios deben suscribir un plan de pagos de la deuda que se haya generado en sus suministros (Resoluciones E.P.R.E. Nº 200 y 228 de 2020, reglamentarias de la aplicación en la Provincia de San Juan del DNU Nº 311/20 y Ley Provincial Nº 2039-A).

¿Cuáles son los pequeños y medianos emprendimientos productivos beneficiarios?

Se consideran beneficiarios aquellos emprendimientos cuyo servicio se utilice para el abastecimiento eléctrico de una actividad alcanzada por la obligación de aislamiento social preventivo y obligatorio, que no perciban otros beneficios otorgados por el Gobierno de la Provincia de San Juan con suministros encuadrados en las categorías:

a)Pequeñas Demandas General (T1-G)

b)Medianas Demandas (T2-SMP y T2)

c)Grandes Demandas (T3-BT, T3-MT)

d)Riego Agrícola (TRA)

e)Usuarios de Peaje (T4).

¿Cómo se evita la suspensión del servicio?

La suspensión del servicio se evita suscribiendo a un plan de facilidades de pago. La reducción del consumo eléctrico en el año 2020 respecto del 2019, servirá para determinar el plazo del plan de pago.

Reducción de la energía facturada

Plazo del Plan de Facilidades de Pago

Tasa de Interés

Mayor al 70%

6 cuotas, con un mes de gracia

BADLAR pasiva

Entre el 40 % y el 70%

6 cuotas

Entre el 20% y el 40%

3 Cuotas

Menor al 20%

50% de la factura al vencimiento, 50% restante en el mes

¿Qué trámite debe realizarse para acceder a los beneficios?

En caso de adeudar facturas, los usuarios beneficiarios deben enviar a las Distribuidoras un formulario, en carácter de Declaración Jurada. Este formulario, será puesto a disposición por las distribuidoras en modalidad virtual (no presencial). Opcionalmente, el usuario podrá depositarlo en buzones habilitados a tal efecto por las distribuidoras. Luego de presentado el formulario, la deuda se incluye en las siguientes facturas como un plan de pago.

Ante cualquier duda, consultar a las distribuidoras o a las siguientes vías de contacto del EPRE:

  • Línea telefónica rotativa: 4291800
  • Línea gratuita: 0800 333 6666 (en horario de 7 a 14 horas)
  • WhatsApp: 264 567 7184

Modificado por última vez en Martes, 14 Abril 2020 15:23