Convenio con entidades deportivas para el desarrollo de infraestructura en clubes de la provincia

En la mañana de hoy martes 23 de febrero de 2016, el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Sergio Uñac, conjuntamente con el Sr. Ministro de Planificación e Infraestructura de la Provincia Ing. Julio Ortiz Andino y el Secretario de Deportes de la Provincia Sr. Jorge Chica, rubricaron convenios con entidades deportivas para el desarrollo de Infraestructura en clubes de la provincia.

1- CONVENIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE CLUBES DE HOCKEY SOBRE PATINES

En cumplimiento de lo anunciado recientemente, se concretó un convenio con la F.A.H.P. (Federación Argentina de Hockey sobre Patines) representada por su Presidente Arq. Guillermo Velasco y la F.S.P. (Federación Sanjuanina de Patín) representada por su Presidente el Sr. Nelson Neffa, para el Desarrollo de Infraestructura de los Clubes de Hockey Sobre Patines.

En virtud de valorar al Hockey sobre Patines como uno de los deportes más arraigados y practicados en la comunidad sanjuanina, destacándose por la inmensidad de títulos nacionales y mundiales obtenidos y manteniendo por décadas gran participación de hockistas sanjuaninos en seleccionados nacionales; resaltando la labor deportiva, social, educativa, formativa y de contención que realizan los clubes de Hockey, muchos de los cuales no cuentan con canchas techadas, y, considerando las características climáticas de la provincia que complican en exceso la práctica normal de esta disciplina; se celebra el presente acuerdo marco destinado a que el Gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura y la Secretaría de Deportes, realicen las inversiones necesarias a los fines de concretar el techado de las canchas de los clubes afiliados a la Federación Sanjuanina de Patín y por lo tanto a la Federación Argentina de Hockey sobre Patines.

Como contraprestación, ambas Federaciones y los clubes afiliados a ellas, pondrán a disposición del Gobierno Provincial las instalaciones donde se realicen las obras a los fines de que este último realice eventos de toda índole relacionados con el deporte, la educación y la recreación, sin generar costo alguno por el uso de las instalaciones, por el termino de 20 años.

El presente acuerdo contempla que El Gobierno de la Provincia financiará el techado de tres (3) canchas de Hockey sobre Patines por año calendario, hasta lograr el techado de todas las canchas de los clubes afiliados que reúnan los requisitos para acceder a ello.

Queda a cargo de la F.A.H.P. y de la F.S.P. en forma conjunta, tanto el sorteo de los clubes que reúnan los requisitos para acceder a dichas obras, como la contratación de las empresas y el control exhaustivo del cumplimiento de los requisitos en la presentación de cada proyecto; lo que incluye además: acreditar la Personería Jurídica Vigente, la Titularidad del terreno donde se realizará la obra y la presentación de planos aprobados por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano (D.P.D.U). Ambas Federaciones ejercerán también el control periódico de las obras que se estén realizando, y se encargarán de remitir tanto a la Secretaría de Deportes como al Ministerio de Planificación e Infraestructura, toda la documentación necesaria que estos requieran para verificar y controlar el cumplimiento de las obras, como también para el pago de los certificados de obra correspondientes.

Por último, y de conformidad a lo dispuesto en el Convenio, la F.A.H.P. y la F.S.P. conjuntamente han designado como beneficiarios de las obras de techado para el año calendario 2016 a los clubes Unión Deportiva Caucetera, Olimpia Patín Club y Concepción Patín Club, dejando constancia de que no resulta oportuno ni necesario la realización del sorteo, atento a lo avanzado del corriente año, al interés de comenzar lo antes posible con la ejecución del convenio y teniendo en cuenta que, entre aquellos clubes que presentaron la documentación requerida en los plazos fijados, se ha logrado el consenso unánime para iniciar las obras en los clubes mencionados.

2- CONVENIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE CLUB MOCOROA

Se firma también, con el Club Julio Mocoroa sito en calle Mendoza Nº 612 Norte, Capital, San Juan representado en este acto por su Presidente Sr. Roberto Walter Sosa un Acta Acuerdo para el Desarrollo de Infraestructura en las instalaciones del Club Julio Mocoroa.

En virtud que el Gobierno de la Provincia de San Juan considera de vital importancia la promoción del deporte en todas sus facetas, siendo la Secretaría de Deportes de la Provincia el órgano competente a los fines de delinear las políticas públicas más convenientes para toda la actividad deportiva y las implicancias de la práctica del Boxeo y sus disciplinas afines en la Provincia de San Juan, y la necesidad de apoyar y fomentar el crecimiento de las mismas. Destacando la trayectoria e importancia del Club Julio Mocoroa en el desarrollo las actividades deportivas referidas, siendo que desde su fundación en el año 1938 viene llevando a cabo de manera ininterrumpida una labor deportiva, social, educativa, formativa y de contención en beneficio de los niños y jóvenes que practican la misma y en virtud de que el club no cuentan con estadio techado, lo que complica en exceso la práctica normal de las actividades, como así también impide el desarrollo de eventos y espectáculos deportivos por las características climáticas de la provincia, se celebra la presente Acta Acuerdo destinada a que el Gobierno de la Provincia de San Juan a través del Ministerio de Planificación e Infraestructura y la Secretaria de Deportes, realicen las inversiones necesarias a los fines de concretar el techado del estadio del Club Julio Mocoroa.

Como contraprestación el Club Julio Mocoroa se obliga a poner a disposición del Gobierno Provincial las instalaciones donde se realicen las obras a los fines de que este último realice eventos de toda índole relacionados con el deporte, la educación y la recreación, sin generar costo alguno por el uso de las instalaciones, por el término de 20 años.

El Club referido asume la obligación de presentar ante el Ministerio de Planificación e Infraestructura, la documentación pertinente debidamente aprobada por los organismos que correspondan, como así también el Proyecto Ejecutivo, además de la Personería Jurídica Vigente, la Titularidad del terreno donde se realizará la obra y la presentación de planos aprobados por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano (D.P.D.U), acordando un un plazo de Sesenta (60) días para el inicio de los trámites que permitan la contratación de la obra, por parte del Ministerio de Planificación e Infraestructura, agregándose toda la documentación pertinente.

Asimismo, ambas partes se obligan a cumplimentar todos aquellos trámites administrativos, exigidos por el marco jurídico vigente a los fines del efectivo cumplimiento del convenio.

Modificado por última vez en Miércoles, 06 Abril 2016 13:04