La “Unión Nacional”, punto clave en la Constitución de 1853

MinGob retoma la fecha con un breve repaso sobre su historia y como momento para imaginar un destino común que trascienda el hoy.

Ejemplar de la Constitución exhibido en el Museo del Bicentenario Ejemplar de la Constitución exhibido en el Museo del Bicentenario

La historia de los argentinos está caracterizada por diversos acontecimientos de diferente índole y relevancia. Uno de ellos fue la sanción de la Constitución Nacional de 1853. En su Preámbulo anuncia los objetivos con que es sancionada, entre los que en esta coyuntura sanitaria es destacable el de “Unión Nacional”.

El mejor homenaje a nuestros los padres fundadores es hacer realidad los objetivos establecidos en el preámbulo de nuestra Constitución, donde dice "Constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad".

El 1 de mayo de 1853, fue sancionada en Santa Fe la Constitución Nacional . Veinticuatro diputados suscribieron el texto, impulsado por el entonces jefe de estado Justo José de Urquiza ante la necesidad de una postergada ley fundamental de organización nacional tras la declaración de la independencia en 1816.

Producida la Revolución de Mayo (1810), posteriormente las Provincias Unidas del Rio de la Plata pasaron a formar unidades prácticamente soberanas, que se relacionaban mediante diferentes pactos, en los cuales manifestaron su voluntad de sancionar una Constitución Nacional y lograr un estado unificado, bajo la órbita de un gobierno central.

Anteriormente se sancionaron dos constituciones, en los años 1819 y 1826, pero muchos grupos sociales dominantes en las provincias se opusieron a los principios centralistas de los dirigentes porteños, contenidos en las mismas.

Tras la derrota de Juan Manuel de Rosas el 3 de Febrero de 1853 en la Batalla de Caseros, Justo José Urquiza (gobernador de Entre Ríos), reorganizó el gobierno de la provincia de Buenos Aires y designó a Vicente López y Planes (ratificado después por la legislatura porteña).

2020-05-02 GOBIERNO: Constitución del 1853 - Daguerrotipo de Juan Francisco Seguí

Daguerrotipo de Juan Francisco Seguí, recordado como "El orador de la Constitución" y quien tuvo el rol de ser la voz cantante de esa histórica asamblea en momentos en que las coincidencias se tornaban complejas

Este acuerdo estableció un gobierno nacional provisional hasta que se sancionara la constitución, fijando los deberes y atribuciones. Fue designado Urquiza como Director Provisorio de la Confederación. También convocó a un Congreso General Constituyente, en la provincia de Santa Fe (mes de agosto), donde cada provincia debía enviar dos diputados elegidos por las leyes locales correspondientes. Esta situación que generó, luego, el primer conflictos entre unitarios y federales.

Aunque obtuvo la firma de la mayoría de los gobernantes, la oposición porteña no vio con agrado esta organización sin el protagonismo de ellos. Finalmente, en el mes de junio de 1852, la Legislatura de Buenos Aires rechazó este acuerdo.

Los porteños no coincidían con la designación de un gobierno central provisional y tampoco con el criterio que se adoptó para decidir los representantes provinciales para el Congreso: dos por provincia sin tener presente la cantidad de población. Buenos Aires superaba en número. Ante tal situación el General Urquiza disolvió la Legislatura, clausuró los diarios e imprentas y encarceló a los principales dirigentes políticos.

Posteriormente el mandatario viajó a Santa Fe para inaugurar las sesiones del congreso. A su vez, en Buenos Aires estalló una revolución, el 11 de septiembre, desconociendo la autoridad nacional del congreso y retiraron sus diputados. Este hecho determinante ocasionó la separación de esta provincia de la Confederación. A pesar de esta situación, los diputados reunidos en Santa Fe siguieron sesionando y fue un 1º de Mayo de 1853 cuando se sancionó la Constitución nacional Argentina.

2020-05-02 GOBIERNO: Constitución del 1853 - Óleo de Antonio Alice-

Óleo de Antonio Alice que se encuentra en el Senado de la Nación, con Seguí dirigiéndose a Facundo de Zuviría en pleno debate

Esta nueva Carta Magna, estableció la forma de gobierno representativa, republicana y federal, además de la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Fijó los derechos personales y las garantías, y adoptó la religión católica como la religión oficial del Estado.

También, declaró a la ciudad de Buenos Aires como la capital del país, por lo que se federalizaba, donde las provincias fueron autónomas con sus respectivos poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), con facultades exclusivas y compartidas con el Estado nacional. Fue dispuesta así la nacionalización de la Aduana y sus ingresos (puerto de esa ciudad).

También proclamó la libre navegación de los ríos interiores para todas las embarcaciones de cualquier nacionalidad y abrió los puertos argentinos al comercio directo, monopolizado siempre por la ciudad porteña. Una vez jurada la misma, fue realizado el llamado a elecciones para la designación de las autoridades nacionales, en la cual fueron electos como presidente Justo José de Urquiza y como vicepresidente, el sanjuanino Salvador María del Carril (1854). La nueva capital nacional fue en Paraná, una capital provisoria.

Las fuentes de inspiración de su redacción fueron varias, entre ellas “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, de Juan Bautista Alberdi, la Constitución de los Estados Unidos de América (1787), diferentes documentos constitucionales de países como España, Francia y países hispanoamericanos, y todos las normativas originadas por entonces.

2020-05-02 GOBIERNO: Constitución del 1853 - Retratos de los constituyentes al daguerrotipo ejecutados por Amadeo Gras

Retratos de los constituyentes al daguerrotipo ejecutados por Amadeo Gras ese ano en Santa Fe

Luego de esta promulgación sucedieron diferentes medidas en materia legislativa, se enfrentaron a situaciones políticas, económicas, etc. Esto, dificultó la organización del estado nacional. Sin embargo, esta constitución sentó las bases jurídicas de nuestro país.

Antecedentes en San Juan

El Archivo General de San Juan tiene a resguardo y custodia la Constitución Provincial de 1856. Esta constitución nació en un contexto (1851 al 1856), donde sucedieron varios enfrentamientos, revoluciones, cambios de mando y posicionamientos ante los sucesos conflictivos, tanto nacionales como provinciales, producto del clima político de esa época. Nuestra provincia fue la última de las provincias de Cuyo en darse su constitución (un año y nueve meses tuvieron que pasar).

2020-05-01 GOBIERNO: Conmemoración Día del Trabajador AGP

Por ejemplo, la elección de los diputados provinciales para el Congreso Constituyente de 1853 transcurrió entre varios disturbios . Entre los elegidos figuraron Domingo F. Sarmiento, Guillermo Rawson, y finalmente fueron seleccionados Salvador María del Carril, Antonino Aberastain, pero este estaba en Chile por lo que renunció, y fue elegido Ruperto Godoy como suplente.

Durante la última gobernación de Benavides, quedaron evidenciadas diferencias con el grupo opositor. Esto produjo gran dificultad en su mandaro y fue obligado a renunciar a la jefatura provincial en diciembre de 1854. Especialmente, la discrepancia fue con Sarmiento debido a que éste le envió una carta por la cual le solicitaba reunirse con él para levantarse contra Urquiza y terminar con la división del Estado. Pero Benavides no respondió la carta y lo apresó en enero de 1854 en Mendoza, hito que marcó la emigración del maestro de américa hacia Chile.

Fue electo como nuevo gobernador el coronel Francisco Domínguez Díaz en enero de 1855. A pesar de esto, Benavides siguió ostentando el grado de Brigadier General de la Confederación, cargo confirmado por Urquiza.

Díaz tuvo el privilegio de ser encargado de la convocatoria para la redacción de la Constitución Provincial. Fue así que el 25 abril de 1856, quedó sancionada la Primera Constitución Provincial de San Juan.

Este texto constitucional, que contó con un primer capítulo, declaraciones y cuarenta y cuatro artículos, estableció un sistema unicameral de representación y elección directa compuesta por veinticuatro diputados.

En tanto, el Poder Ejecutivo estuvo a cargo del gobernador con duración del tres años en su mandato y sin capacidad de ser reelecto por dos períodos consecutivos. Dicha elección se realizó por cámara doblada, es decir, a los integrantes del cuerpo legislativo se sumó igual número de electores.

Por otra parte, el Poder Judicial estuvo integrado por una cámara de justicia y tribunales inferiores. Nuestra Constitución también estableció la autonomía municipal, no pudiendo tener injerencia ni el gobernador, ni la Cámara de Representantes. El texto constitucional se remitió al Congreso Nacional para su aprobación. La Cámara de Diputados cuestionó los artículos 7º, y 13º, y el Senado suspendió el Art. 22º.

A pesar de este logro, se produjeron varios conflictos en la provincia. En consecuencia fue suscitada la primera Intervención Federal en San Juan el 26 abril de 1857. El Interventor Dr. Nicanor Molinas asumió el Ejecutivo Provincial con el objetivo de formar un gobierno regular enmarcado en la Carta provincial. Su primera medida fue la promulgación de la Constitución Provincial, que finalmente ocurrió un 4 de marzo de 1857.

Posteriormente, fueron convocadas elecciones gubernativas, en las cuales resultó electo como primer gobernador constitucional de la Provincia Manuel José Gómez Rufino el 6 de septiembre de 1857.

En el caso de nuestra constitución fue obra del partido federal y no del unitario. En los años siguientes de su promulgación sufrió diversas modificaciones.

Repositorios:

  1. Constitución Provincial de 1856, Fondo Leyes y Decretos, Ley Nº 23, Libro 1, Volumen 1 (1852 – 1860), Caja 132, Folios 21 – 31. Año: 1856. Departamento Archivo Histórico.
  2. Reforma de la Constitución Provincial de 1856, Fondo Leyes y Decretos, Ley Nº 23, Libro 1, Volumen 1 (1852 – 1860), Caja 132, Folios 32. Año: 1856. Departamento Archivo Histórico.
  3. Ley Nº 580 (11/10/1934); Recopilación de las constituciones y leyes de la Provincia desde 1856 hasta el presente. Fondo Leyes y Decretos, Ley Nº 23, Libro 1, Volumen 1 (1852 – 1860), Caja 132, Folios 116. Año: 1856. Departamento Archivo Histórico.
Modificado por última vez en Sábado, 02 Mayo 2020 17:19