Conocé el paso a paso para realizar el reconocimiento paterno

El MinGob te explica cómo obtener diferentes trámites registrales, como partida de nacimiento o reconocimiento paterno.

El Ministerio de Gobierno, a través de su Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dio a conocer una serie de trámites que se pueden realizar en el Registro Civil, ubicado en su flamante nuevo edificio de calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos.

RECONOCIMIENTO PATERNO

IMPORTANTE: Reconocer a una persona, sabiendo que no es su hijo biológico, es un acto ilegítimo y violatorio
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con posibles sanciones penales o civiles,
conforme el perjuicio que se cause al hijo o al padre o madre biológicos.


¿En qué consiste el trámite?


Es el acto mediante el cual el padre biológico reconoce a su hijo/a siempre que no
contradiga una filiación anterior establecida. En este último caso, deberá iniciarse la
acción judicial correspondiente.

¿Quién puede realizarlo?


Solamente puede realizar el reconocimiento el padre biológico mayor de 13 años sin
excepción.


Para adicionar el apellido del padre o modificar el orden de los apellidos, se requiere el
consentimiento de la madre, que deberá estar presente durante el acto.


¿Qué necesito para realizarlo?


• DNI del padre que realiza el acto de reconocimiento


• Partida de Nacimiento del hijo/a que se va a reconocer.


• En caso de no tener copia de la partida, deberá proporcionar los datos
concretos de identidad y la inscripción del nacimiento del hijo/a que va a
reconocerse.


¿Dónde se realiza?


En cualquiera de las Delegaciones del Registro Civil.


¿Cuánto cuesta?


El reconocimiento es un trámite gratuito.


Nota: No existen plazos respecto a la edad del hijo que será reconocido. Tampoco se
requiere el consentimiento del hijo ni de la madre.

Modificado por última vez en Sábado, 17 Agosto 2019 10:53