El Ministerio de Gobierno, a través de su Secretaría de Gobierno, Justicia y DDHH, Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas, dio a conocer una serie de trámites que se pueden realizar en el Registro Civil, ubicado en su flamante nuevo edificio de calle Santa Fe entre Mendoza y Entre Ríos.
UNIÓN CONVIVENCIAL
Es la anotación de la unión de hecho en los Libros del Registro Civil conforme determina
el Código Civil y Comercial.
¿Quién lo puede realizar?
Quienes acrediten:
● Convivencia no menor a dos años
● Convivientes mayores a 18 años desde el inicio de la convivencia. En
caso de no ser así, se cuentan dos años a partir de que ambos tengan 18
años.
● Sentencia de divorcio si alguna parte fue casado/a.
● Partida de Defunción si alguna parte es viudo/a.
Advertencia: Presentación de cese de uniones convivenciales previas si las hubiere.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos de Documentación
● DNI actual y fotocopia ambos convivientes.
● DNI actual y fotocopia de los dos testigos.
● Partida de Nacimiento ambos convivientes (Solo sin no son nacidos en la
provincia).
Requisitos para casos especiales.
● Partida de Matrimonio con nota marginal con el divorcio asentado.
● Partida de Defunción.
¿Dónde lo puedo hacer?
Para su comodidad la inscripción se realiza en la Oficina del Registro Civil más cercana
al domicilio de los interesados.-
Horario de Atención: de Lunes a viernes de 7:30 a 14.30 hs.
¿Cuánto cuesta?
$200 (PESOS DOSCIENTOS)