Los vecinos de San Martín podrán escriturar su vivienda

Por un convenio entre el MinGob, la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial y la Municipalidad de San Martín, los vecinos del departamento podrán escriturar sus inmuebles.

El Ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, por intermedio de la Dir. Alejandra Bueno de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, junto al intendente de San Martín, Cristian Andino, firmaron un importante convenio en el cual se comprometen a consensuar procesos con el objeto de materializar la regularización dominial para los vecinos del departamento con un trámite sencillo y económicamente accesible.

Es el primer convenio que se concreta para llevar este servicio a los municipios y su finalidad es brindar un procedimiento administrativo-notarial que, con economía de costos y en forma rápida y sencilla, facilita la obtención del título de propiedad del inmueble con fines de vivienda.

Emilio Baistrocchi explicó que "es todo un proceso que realiza el Estado con un costo sumamente bajo que va a representar el 1% por ciento de la valuación fiscal que tenga el inmueble". A su vez, el Intendente Cristian Andino agregó que “en departamentos rurales como el nuestro, este programa le viene a solucionar una problemática de vecinos de 30 y 40 años que no pueden tener la regularización dominial de su propiedad”.

El departamento de San Martín, en la actualidad, tiene un alto índice de posesiones irregulares de inmuebles cuyo saneamiento, a través del procedimiento regulado por la Ley Provincial Nº 1808-C, permitirá complementar y reforzar su política social de protección de la familia y su vivienda.

En el municipio funcionará una mesa única receptora de trámites en la cual el ciudadano podrá adherir al Régimen de Regularización y Consolidación Dominial. En la misma deberá presentar toda la documentación relativa a la identificación personal del solicitante y cada uno de los integrantes de su grupo familiar (D.N.I., Actas de Matrimonio y de Nacimiento, Certificados de Convivencia, etc.), así como los antecedentes parcelarios del inmueble con que contare y aquellos con los cuales acredite la posesión del mismo en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 1808-C y su Decreto Reglamentario Nº 9-2018 C (plano de mensura, contrato de compraventa o de cesión de derechos posesorios, boletas de pago de impuestos provinciales y/o tasas y contribuciones municipales, etc.).

Luego, la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial (DRCD) se reserva para sí la competencia exclusiva de realizar los relevamientos social y técnico previstos.

Una vez integrado el expediente con toda la documentación personal del postulante y su grupo familiar, la documentación de los antecedentes parcelarios aportados por administrado, como así también la documentación que acredite la posesión continua por el plazo establecido en la normativa vigente, el municipio remitirá el mismo a la D.R.C.D. a los fines de la prosecución del procedimiento, la que en definitiva resolverá acerca de la admisibilidad o no de la solicitud en los términos de la Ley N° 1808-C.

Modificado por última vez en Miércoles, 31 Julio 2019 13:27