Recomendaciones y productos permitidos en el paso de Agua Negra

MinGob, a través de su Secretaría de Relaciones Institucionales, te brinda una serie de recomendaciones si viajas a Chile a través del Paso Internacional de Agua Negra.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, te da las siguientes recomendaciones si viajas a Chile por el Paso Internacional de Agua Negra. Además, te comentamos la franquicia y los productor permitidos.

Recomendaciones:

  • Conducir con precaución - Respete: “camino de alta montaña”.
  • Verificar antes de partir el estado y fecha de vencimiento de toda documentación personal de los viajeros y del vehículo.
  • Guardar copia del DNI y/o Partida de nacimiento en lugares separado del Original.
  • Se recomienda no descender, ni cambiarse a otro vehículo en el tramo comprendido entre ambos Complejos Fronterizos.
  • Es obligatorio llevar chaleco refractario, preferentemente en el interior del vehículo en lugar de fácil acceso para la persona que deba descender del mismo.
  • Los menores deben ir sentados en el asiento trasero, con cinturón de seguridad y el asiento infantil apro piado para su estatura y peso.
  • Revisar antes de iniciar el viaje luces, frenos, amortiguadores, dirección y cubiertas del vehículo.
  • Se recomienda llevar abrigo y agua, en el interior del habitáculo del automotor.

Recuerde que el último punto de carga de combustible se encuentra en la localidad de Las Flores en territorio argentino.

Franquicia:

Para el ingreso de mercadería Se otorgará una franquicia de U$S 150 por persona mayor a 16 años y de U$S 75 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre. Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual.

Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien. Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra)

Productor autorizados:

  • Conservas: pescado, porcinos, aves.
  • Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
  • Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
  • Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite. Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.

Productos no permitidos

  • Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
  • Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.).
  • Animales vivos: en caso de mascotas, rige la Res. 295/99.
  • Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleos, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros..

Horario de atención de ambos Centros de Frontera

De 7:00hs a 17:00hs. Para los “pasajeros en tránsito” entre ambos complejos hasta las 21:30hs.

Modificado por última vez en Sábado, 08 Diciembre 2018 11:59