Darán apertura a la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial

Así lo afirmó la flamante titular del área, Dra. Alejandra Bueno, quien manifestó que el personal a su cargo ya está capacitándose.

El MinGob se encuentra pronto a abrir una nueva área de servicios en beneficio de la población de San Juan. Se trata de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, con sede en la calle España sur, a metros de Ignacio de la Roza.

Si bien todavía no existe fecha definitiva de apertura, la directora de la nueva dependencia, Alejandra Bueno, explicó que “el personal destinado a la dirección ya se encuentra en etapa de capacitación para poder brindar un óptimo servicio a la población de la provincia”.

Además, comentó que “el edificio donde funcionará esta dependencia está en una avanzada etapa de remodelación, la que posibilitará contar con amplias y cómodas instalaciones para atención al público”.

En este marco, llegaron a San Juan desde la Asociación Civil Accionar Colectivo para brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de hábitat, tierra y vivienda a los profesionales que desempeñarán tareas en la entidad.

Es así como arribaron a nuestra provincia los profesionales Juan Ignacio Bitar y Mauro De Amicis, quienes mantuvieron un encuentro con el personal asignado a la futura dirección para instruirlo sobre el desarrollo de su tarea de la mejor manera.

Sobre la nueva dependencia

El objetivo de esta drección será sanear aquellos títulos de inmuebles que por circunstancias derivadas de la complejidad y onerosidad de los trámites a realizar para poder obtener su regularización no hayan sido registrados.

En este sentido, es muy común que los propietarios desistan de la tramitación y no puedan acceder a la escritura, y los beneficios que esto conlleva.

Por esta situación, la Provincia ha adherido, a través de la Ley Nº 1.808 C, a la Ley Nacional Nº 24.374 -que data del año 1994- que tiene como finalidad sanear los títulos inmuebles.

Requisitos para acceder

  • Las personas que ocupen un inmueble, con la causa lícita y pacífica, con una antigüedad mayor a 3 años –desde el 1 de enero de 2009.
  • Tiene que ser un inmueble urbano y edificado que sea la casa única y permanente de las personas, es decir, que no posea otro inmueble que satisfaga su necesidad de vivienda.
  • El inmueble debe estar emplazado sobre terreno particular y no del Estado.
  • Para demostrar la antigüedad de posesión y causa lícita pueden presentar boleto compra venta, sesión de derechos posesorios, libreta de pago, recibo de compra del lote.
Modificado por última vez en Lunes, 05 Noviembre 2018 12:49