El 30 de abril vence el plazo para inscribirse como productor minero

Hasta ese día inclusive las empresas o productores podrán solicitar el certificado que entrega la Secretaría Técnica del Ministerio de Minería.

A partir del Decreto N° 297/2020 del Gobierno nacional que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de proteger la salud de la población en general, desde el Ministerio de Minería, por Resolución N° 280 se decidió prorrogar el vencimiento de diferentes trámites administrativos. Uno de ellos fue extender hasta el 30 de abril del 2020 la fecha límite para solicitar la inscripción de productor minero y recibir el certificado que otorga la Secretaría Técnica de la cartera minera. Aclarándose que hasta la fecha indicada tendrán validez los certificados de productor minero actualmente vigentes.

Además, se informa que no se realizará una nueva prórroga para poder cumplir con los requisitos que establece la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Minería.

Es importante destacar que deben solicitar la inscripción ante el Registro de Productores, Comerciantes e Industriales Mineros (Ley N° 494-M), los productores de materias primas mineras, sea cual fuere su naturaleza y categoría, presentado una declaración jurada y dando cumplimiento a los siguientes requisitos: llenado y presentación de un formulario de solicitud de inscripción que se puede adquirir personalmente en el Ministerio de Minería o descargarlo del sitio web. Consignar los siguientes datos en el formulario:

  1. a) Nombre o razón social y domicilio del solicitante.
  2. b) Nombre de la mina, cantera, explotación y/o establecimiento.
  3. c) Ubicación.
  4. d) Sustancias minerales que extraen, comercializan o industrializan.
  5. e) Concesión u otro título que autorice la explotación, comercialización y en el caso de minerales de tercera categoría deberá además adjuntar datos y planos de ubicación de los yacimientos relacionados con las hojas topográficas de la autoridad minera, con coordenadas Gauss Kruger-Posgar.

Por otro lado aquellos que estén habilitados y se encuentren desarrollando tareas en los emprendimientos mineros deben cumplir con todos los protocolos dispuestos por el Estado provincial para resguardar la salud de toda la población y evitar la expansión del COVID-19. Estas medidas se aplican tanto para el personal directo de cada empresa, como el de contratistas, proveedores y terceros que tengan un acceso justificado al área de trabajo de cada proyecto minero.

Por su parte la cartera minera a través de la Secretaria de Gestión Ambiental y Control Minero realiza inspecciones periódicas a fin de corroborar que se cumplan con las normas de distanciamiento social, higienización de los lugares de trabajo, utilización de elementos de protección personal, control de temperatura y resguardo de la salud de cada uno de los trabajadores y de la sociedad en general.

Modificado por última vez en Sábado, 25 Abril 2020 12:58