Conocé la labor legal que deben realizar las empresas mineras

Es uno de los requisitos fundamentales que deben tener quienes deseen explotar minerales en nuestra provincia.

La actividad minera al igual que otra cualquier acción de explotación del suelo provincial y nacional está legislada por sus respectivas leyes y códigos y que son ejercidos por la autoridad de aplicación. En San Juan esa autoridad es el Ministerio de Minería al que le corresponde observar y controlar sobre el procedimiento de cómo se adquieren, cómo se conservan y cómo se pierden los derechos a explorar y explotar de los yacimientos mineros del dominio estatal.

Si una empresa o una persona realiza el descubrimiento de un posible depósito mineral deberá dentro del plazo de cien días contados ponerlo en manifiesto. De manera que pueda reconocerse su dirección, inclinación y grueso, y comprobarse la existencia y clase del mineral descubierto.

Labor legal o pozo de ordenanza es el pozo, galería, trinchera o perforación de 10 metros aproximadamente que se hace sobre un área del yacimiento para ponerlo de manifiesto. El objetivo es comprobar, además de la existencia y clase del mineral, su dirección, potencia e inclinación, antecedentes necesarios para la procedencia de la mensura. Esto además permite dirimir eventuales conflictos de posición entre registradores que han manifestado otro o el mismo yacimiento en las proximidades.

La labor legal tiene carácter obligatorio para que la autoridad de aplicación, en este caso el Ministerio de Minería, pueda otorgar la concesión al privado, la ley prohíbe conceder minas sin tener la evidencia de la mineralización. Una vez que se entrega ese permiso la empresa o persona a cargo del proyecto deberá comenzar con la etapa de exploración, realizar la mensura necesaria que delimita el terreno donde se pueden realizar los trabajos y a futuro la explotación del mineral.

Además en el artículo 217 del código minero argentino se establece que el titular de una mina debe presentar un plan de inversión en el plazo de un año una vez que pidió la mensura del proyecto. Esto tiene como fin la exploración y explotación del yacimiento, ya que si no se presenta un programa de inversiones, la autoridad competente le quita la concesión de la mina.

En este sentido también el código impone que si una mina pasa más de 4 años inactiva, se intima al titular para que reactive la misma en 6 meses. Estos trabajos de control son una gestión permanente de la Secretaría Técnica del Ministerio de Minería.

Cada uno de estos ítems que son aplicados en detalle por la autoridad minera de la provincia permite el desarrollo sustentable y crecimiento sostenido de la minería. Ha posibilitado generar un modelo que ha sido tomado como ejemplo a nivel nacional y que provincias con potencial minero quieran replicarlo en su territorio.

Modificado por última vez en Sábado, 08 Febrero 2020 12:51