LEY Nº 866-L
ARTÍCULO 1º.- Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia Retama”, especie arbórea conocida popularmente como “El Retamo”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 866-L
Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia Retama”, especie arbórea conocida popularmente como “El Retamo”.
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