Conocé los cambios en la Normativa de Régimen Simplificado

Las modificaciones en la Ley 151-I Código Tributario, Artículo 131 Bis y la Resolución 1256/2021 comenzaron a regir desde el mes de enero de este año.

En virtud de las modificaciones en la Ley 151-I Código Tributario, Artículo 131 Bis y la Resolución 1256/2021, se detallan los cambios en la Normativa del Régimen Simplificado:

1. Todo contribuyente que reviste carácter de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la AFIP, será considerado contribuyente de Régimen Simplificado en Ingresos Brutos, con excepción de los Contribuyentes de Convenio Multilateral.

2. Los Profesionales Universitarios que percibían honorarios a través de Instituciones Intermedias, así como los contribuyentes cuyo monto a tributar por categoría era inferior al mínimo establecido para dicha actividad en el régimen general, y de condición Monotributistas en AFIP:

a. En el mes de enero 2022.

i. Deberán presentar la DDJJ del mes 12-2021.

ii. Ingresar el monto fijo de IB de la posición de enero correspondiente a la categoría de revista.

b. A partir del mes de febrero 2022.

i. No presentar DDJJ.

ii. Ingresar el monto fijo de IB de la posición del mes corriente correspondiente a la categoría de revista.

3. Aquellos contribuyentes que tengan actividades gravadas y exentas en IB.

a. En el mes de enero 2022.

i. Deberán presentar la DDJJ del mes 12-2021.

ii. Ingresar el monto fijo de IB de la posición de enero correspondiente a la categoría de revista.

b. A partir del mes de febrero 2022.

i. No presentar DDJJ.

ii. Ingresar el monto fijo de IB de la posición del mes corriente correspondiente a la categoría de revista.

4. Aquellos contribuyentes monotributistas en AFIP, que tengan actividades exentas en Ingresos Brutos sin requisitos para gozar la misma:

a. En el mes de enero 2022.

i. Deberán presentar la DDJJ del mes 12-2021

ii. La DGR procesará de forma automática la cancelación del componente provincial.

iii. No se les incorporará en la credencial de AFIP el impuesto fijo mensual de IB.

b. A partir del mes de febrero 2022.

i. No presentar DDJJ.

ii. La DGR procesará de forma automática la cancelación del componente provincial.

iii. No se les incorporará en la credencial de AFIP el impuesto fijo mensual de IB.

5. Aquellos contribuyentes monotributistas en AFIP, que tengan actividades exentas en IB con requisitos para gozar la misma:

a. En el mes de enero 2022.

i. Deberán presentar la DDJJ del mes 12-2021.

ii. Deberán gestionar la exención acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por Código Tributario.

6. Los contribuyentes de Régimen Simplificado de Ingresos Brutos - SUT no sufrirán retenciones ni percepciones (Ej. SIRCREB, SIRTAC).

7. Los Contribuyentes pertenecientes a los Regímenes de Monotributo Eventual, Promovidos y Social, no han sufrido modificaciones.

Modificado por última vez en Viernes, 07 Enero 2022 15:45