Disposiciones para prestación de servicios del personal del Poder Ejecutivo Provincial

En el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la Ley Provincial Nº 2114- P, se informa las disposiciones para prestación de servicios del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por la Ley Provincial Nº 2114- P, informa las disposiciones para prestación de servicios del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

Las diversas Reparticiones del Poder Ejecutivo deben

  1. Dar estricto cumplimiento al Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud para la Administración Pública y para los ciudadanos que asistan a edificios públicos.
  2. Definir guardias mínimas para garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios esenciales del Estado. Se deben respetar los equipos conformados oportunamente y solo asiste la guardia mínima indispensable.
    • No se podrá convocar a trabajar de manera presencial a agentes que encuadran en las situaciones establecidas por el Artículo 10 Incisos 2) y 3) del Decreto Acuerdo Nº 0033-2020. Personas embarazadas, quienes tengan afecciones crónicas.
    • No se podrá convocar a trabajar de manera presencial a agentes que encuadran en las situaciones establecidas por el Artículo 10 Incisos 1) del Decreto Acuerdo Nº 0033-2020, excepto que pertenezcan a Salud Pública. Personas mayores a 60 años. Todo el personal que no asista de manera presencial, deberá cumplir sus obligaciones de manera remota
  3. La prestación de servicios será hasta las 14 hs., excepto los servicios que a solicitud de la autoridad requieran otro horario, con el objetivo de evitar el aglomeramiento de personas en edificios públicos.
  4. Cada agente convocado a trabajar, deberá presentar, ante el requerimiento de la autoridad de seguridad, la credencial otorgada por la autoridad competente (Ministro o Secretario de Estado). La misma actuará como permiso de circulación y deberá ser presentada en forma obligatoria para el ingreso a los edificios públicos donde cumplan tareas.
  5. En relación a la Atención al Público, se suspenden los turnos otorgados, los que se reprogramarán oportunamente.
  6. Los ciudadanos deberán consultar sus trámites iniciados por el Sistema Integrado de Gestión Documental (SIGED), a través del portal oficial de Gobierno www.sanjuan.gob.ar
  7. Los organismos no incorporados al SIGED deberán disponibilizar acceso telefónico y correo electrónico. Es indispensable garantizar el servicio al ciudadano.
Modificado por última vez en Lunes, 24 Agosto 2020 09:26