En la mañana de hoy en el segundo piso del Centro Cívico, el director de Rentas, Adrián Villegas, dio conocer a los medios la regularización de las deudas que tengan los contribuyentes, basado en la batería de medidas que lanzó el gobernador Sergio Uñac,hace una semana, para enfrentar la crisis económica que vive el país.
Villegas explicó que “esta nueva resolución es la número 627 y tiene vigencia a partir del próximo lunes hasta el 31 de agosto. Tiene diferencias sustanciales, por ejemplo, no tenemos pagos a cuenta. La deuda que vaya a regularizar el contribuyente directamente se divide por la cantidad de cuotas, en este caso se ha extendido hasta 60 cuotas. Por otro lado, la tasa de interés. Nuestra tasa es inferior a la de Nación, mientras el interés resarcitorio nuestro es del 3% y el interés de financiación es del 1.5%, el de Nación tiene un tope del 2.5%. Otra diferencia es la deuda a regularizar, la cual es la deuda vencida hasta el 30 de junio del 2019. A diferencia de Nación que ha permitido con su régimen regularizar deuda vencida al 31 de enero. El objetivo nuestro es permitirles a los contribuyentes que tengan planes de pagos vigentes en instancia administrativa o en instancia judicial, darles alguna posibilidad financieramente más blanda".
Esquema del Plan de Pago
Resolucion AFIP 4477/2019 |
Resolución DGR |
Deudas Vencidas al 31/01/2019 |
Deudas Vencidas al 30/06/2019 |
Exige un PAGO A CUENTA que debe ser cancelado al momento de la consolidación de la deuda. El PAGO A CUENTA es del 1% para Monotributista y Autónomos y entre el 5% y el 20% para el Resto de Contribuyentes |
NO exige PAGO A CUENTA |
Tiene EXCLUSIONES (Deudas Aduaneras, Combustibles Líquidos, Apuestas, etc. |
NO tiene EXCLUSIONES, excepto las previstas en el Código Tributario (Ag. De Retención, Percepción, Recaudación, Concursos y Quiebras). |
Monto de cada CUOTA debe ser igual o superior a $ 1.000,00 |
Monto de cada CUOTA no puede ser menor de: Imp. Inmobiliario y a la Radicación de Automotores de $ 200,00; Imp. Sobre Ingresos Brutos y de Sellos $ 500,00, Ad. Lote Hogar y Acción Social $ 100,00. |
Cantidad de Cuotas: PyMES, Monotributo y Autónomos 60 cuotas. Resto de Contribuyentes: Pago a Cuenta 5% Deuda Consolidada 36 Cuotas; Pago a Cuenta del 10% Deuda Consolidada 48 Cuotas, Pago a Cuenta del 20% Deuda Consolidada 60 Cuotas, |
Cantidad de Cuotas: 60 |
Interes de Financiación: Primera Cuota: Tasa Fija ( Tasa Efectiva Mensual Equivalente a la Tasa de referencia TM20 en Pesos de Bancos Privados Publicada por BCRA vigente al día 20 del mes anterior al inicio de trimestre calendario); Cuotas restantes con Tasa Variable por Trimestre Calendario. Tope de 2,50% |
Interés de Financiación: Tasa Fija 1,5% |
Vigencia: 15/05/20190 hasta el31/08/2019 para Monotributista, Autonomos y PyMES; 15/05/2019 a 25/06/2019 Resto de Contribuyentes con Pago a Cuenta del 20%; 15/05/2019 a 31/08/2019 Resto de Contribuyentes con Pago a Cuenta del 10 y 5%; 01/06/2019 al 31/08/2019Refinanciación |
Vigencia:31/08/2019 |