Rentas: dieron a conocer el plan el régimen de regularización de deudas

El director del organismo, Adrián Villegas, junto a funcionarios del área dio a conocer el plan de pago de deudas provinciales y AFIP.

Video: Rodrigo Pacheco

En la mañana de hoy en el segundo piso del Centro Cívico, el director de Rentas, Adrián Villegas, dio conocer a los medios la regularización de las deudas que tengan los contribuyentes, basado en la batería de medidas que lanzó el gobernador Sergio Uñac,hace una semana, para enfrentar la crisis económica que vive el país.

Villegas explicó que “esta nueva resolución es la número 627 y tiene vigencia a partir del próximo lunes hasta el 31 de agosto. Tiene diferencias sustanciales, por ejemplo, no tenemos pagos a cuenta. La deuda que vaya a regularizar el contribuyente directamente se divide por la cantidad de cuotas, en este caso se ha extendido hasta 60 cuotas. Por otro lado, la tasa de interés. Nuestra tasa es inferior a la de Nación, mientras el interés resarcitorio nuestro es del 3% y el interés de financiación es del 1.5%, el de Nación tiene un tope del 2.5%. Otra diferencia es la deuda a regularizar, la cual es la deuda vencida hasta el 30 de junio del 2019. A diferencia de Nación que ha permitido con su régimen regularizar deuda vencida al 31 de enero. El objetivo nuestro es permitirles a los contribuyentes que tengan planes de pagos vigentes en instancia administrativa o en instancia judicial, darles alguna posibilidad financieramente más blanda".

Esquema del Plan de Pago

Resolucion AFIP 4477/2019

Resolución DGR

Deudas Vencidas al 31/01/2019

Deudas Vencidas al 30/06/2019

Exige un PAGO A CUENTA que debe ser

cancelado al momento de la consolidación

de la deuda. El PAGO A CUENTA es del

1% para Monotributista y Autónomos y

entre el 5% y el 20% para el Resto de

Contribuyentes

NO exige PAGO A CUENTA

Tiene EXCLUSIONES (Deudas Aduaneras,

Combustibles Líquidos, Apuestas, etc.

NO tiene EXCLUSIONES, excepto las

previstas en el Código Tributario (Ag. De

Retención, Percepción, Recaudación,

Concursos y Quiebras).

Monto de cada CUOTA debe ser igual o

superior a $ 1.000,00

Monto de cada CUOTA no puede ser menor

de: Imp. Inmobiliario y a la Radicación de

Automotores de $ 200,00; Imp. Sobre

Ingresos Brutos y de Sellos $ 500,00, Ad.

Lote Hogar y Acción Social $ 100,00.

Cantidad de Cuotas: PyMES, Monotributo y

Autónomos 60 cuotas. Resto de

Contribuyentes: Pago a Cuenta 5% Deuda

Consolidada 36 Cuotas; Pago a Cuenta del 10%

Deuda Consolidada 48 Cuotas, Pago a Cuenta

del 20% Deuda Consolidada 60 Cuotas,

Cantidad de Cuotas: 60

Interes de Financiación: Primera Cuota: Tasa

Fija ( Tasa Efectiva Mensual Equivalente a la

Tasa de referencia TM20 en Pesos de Bancos

Privados Publicada por BCRA vigente al día 20

del mes anterior al inicio de trimestre

calendario); Cuotas restantes con Tasa Variable

por Trimestre Calendario. Tope de 2,50%

Interés de Financiación: Tasa Fija 1,5%

Vigencia: 15/05/20190 hasta el31/08/2019 para

Monotributista, Autonomos y PyMES;

15/05/2019 a 25/06/2019 Resto de

Contribuyentes con Pago a Cuenta del 20%;

15/05/2019 a 31/08/2019 Resto de

Contribuyentes con Pago a Cuenta del 10 y 5%;

01/06/2019 al 31/08/2019Refinanciación

Vigencia:31/08/2019

Modificado por última vez en Viernes, 10 Mayo 2019 19:36