Reuniones por la ley de deportes en contacto con la naturaleza

Ya promulgada la norma, la Secretaría de Deportes convocó a una reunión interministerial para ordenar y trabajar en forma coordinada.

Fue recientemente promulgada por la Cámara de Diputados de la Provincia, la ley 1082-G, que regula las actividades deportivas en contacto con la naturaleza, en la modalidad de deporte de aventura, y cuya promulgación tiene como dos objetivos principales: el de dar seguridad a las personas que las practican (Ley 1082-G) y evitar dañar el ambiente donde se realizan (Ley 606-L).

De esta manera, la Ley 1082_G, considera actividades deportivas en contacto con la naturaleza, a las siguientes disciplinas deportivas:

a) Trekking

b) Montañismo en la baja, media o alta montaña:

b)1) Ascensiones.
b)2) Escalada técnica en roca.
b)3) Escalada técnica en hielo.

c) Deportes de Invierno:

c)1) Esquí Alpino (descenso).
c)2) Esquí de fondo (travesía).
c)3) Snowboard. d) Cabalgatas.

e) Mountain bike.

f) Espeleología.

g) Deportes de agua:

g)1) Canoa.
g)2) Rafting.
g)3) Kayak.
g)4) Hidrotrineo.
g)5) Buceo recreativo.

h) Deportes de aire:

h)1) Globo aerostático.
h)2) Parapente.
h)3) Aladeltismo

Todos los deportistas practicantes de las actividades mencionadas, deben observar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, en especial lo establecido en la Ley Nº 606-L (de Protección de Ecosistemas).

Por lo anteriormente mencionado, se mantuvo una reunión interministerial convocada por la Secretaria de Estado de Deportes, a través de la Dirección de Deportes Náuticos y Recreativos, a los efectos de elaborar un protocolo interministerial con el fin de ordenar y trabajar en un mismo criterio de trabajo según la ley 1082-G y su decreto Reglamentario Ley de Deportes en Contacto con la Naturaleza.-

Cabe destacar la gran predisposición de las distintas áreas para poder organizar y desarrollar un protocolo de trámites unificados, a fin de poder lograr una mayor celeridad a la hora de generar las autorizaciones correspondientes dentro del marco legal.

Estuvieron presentes el Secretario de Seguridad y Orden Público, Abel Hernández por el Ministerio de Seguridad y Orden Público, Laura Assandri, Directora de Articulación de la Secretaría de Medio Ambiente, representantes de Recursos Energéticos de la Provincia y de la Secretaría de Deportes y de la agencia de Deportes San Juan. En las conclusiones se estableció el rol de cada ministerio, a los efectos de poder otorgar la resolución de autorización dentro de los 15 días hábiles aproximadamente.

Conocé la Ley sobre deportes en Contacto con la Naturaleza – Ley 1082-G
Conocé la ley de Protección de Ecosistemas – Ley 606-L

Modificado por última vez en Miércoles, 27 Octubre 2021 12:13