Se presentó el Proyecto de Ley del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación en Diputados

El titular de SECITI, Tulio del Bono junto a Marita Benavente y Rubén Zárate, argumentaron el proyecto ante los diputados provinciales.

Se presentó el Proyecto de Ley del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación en Diputados Legislatura Provincial

Durante la mañana de este martes, tuvo lugar en la Legislatura provincial la presentación del Proyecto de Ley del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Al hacer uso de la palabra, Tulio del Bono señaló: “Vivimos en una nueva era, a la que algunos denominan 'Sociedad del Conocimiento', porque la riqueza de las naciones y la felicidad de sus pueblos dependen, en buena medida, de su capacidad de adquirir y utilizar conocimiento. Este conocimiento se adquiere a través de la investigación científica y tecnológica. A su vez, este conocimiento para que redunde en bienestar general de la sociedad se transforma en innovaciones como bienes, servicios, modelos de negocios”.

Asimismo, afirmó: “Los gobiernos deben asignarle importancia a la ciencia, la tecnología y la innovación porque son la llave de la riqueza, la prosperidad y la liberación de los pueblos”.

Por su parte, Marita Benavente, subsecretaria de Promoción de la Actividad Científica y Tecnológica de la SECITI manifestó: “Es una impronta que viene desde el Acuerdo San Juan, ahí se reunieron una numerosa cantidad de participantes con conocimientos de alta tecnología. Y coincidimos en que después de la pandemia teníamos que aprovechar todos estos conocimientos para San Juan. Así junto a Tulio Del Bono buscamos a los mejores expertos internacionales como es el caso de Rubén Zárate, que tiene un gran currículum sobre todo en lo que es Polo Tecnológico, el tema principal que nos interesa. Vamos con esa intención para comenzar a trabajar en convertir a San Juan en un verdadero polo tecnológico”.

2021-09-14 Presentación del Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología

Por su parte, Rubén Zárate, referente de la consultora que fue contratada para participar del proyecto de ley, dijo: “Esto es fundar conocimientos para un proceso de innovación que cada uno de los territorios de Argentina hoy requiere y es un proceso de carácter mundial. Se habla mucho de la sociedad del conocimiento e información, pero es necesario hacer reformas institucionales importantes para que cada comunidad local tenga la capacidad institucional de apropiarse de estos beneficios relacionados al conocimiento. Vengo de cooperar con el CFI (Consejo Federal de Inversiones), quien ha colaborado con la provincia en esta instancia y esto tiene tres componentes".

El consultor añadió que "el Proyecto de Ley, el cual permitirá crear un sistema provincial de innovación donde se le da un lugar a todas las organizaciones científicas y tecnológicas nacionales e incluso internacionales (por convenio) y provinciales para que pongan a disposición de la agenda nacional. El segundo aspecto es la creación de una Agencia Provincial de Ciencia y Tecnología, la cual proviene de un fondo especial nacional donde San Juan tiene un aspecto importante porque tiene un criterio de generalización de la ciencia. En cuanto al tercer aspecto es la definición de un plan, que de hecho se avanzó mucho de una manera muy participativa, donde revisamos todos los puntos surgidos del Acuerdo San Juan. En esto la provincia es un ejemplo para el país, y en base a ello elaborar y definir algunas estrategias generales para contar con un plan de trabajo para llevarlo a un plano internacional, y aquí San Juan tiene muchas posibilidades”.

2021-09-14 Presentación del Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología

El Proyecto de Ley del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • En su Art. 1 define al “Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI)”.
  • El Art. 2 establece los “Objetivos y Prioridades” de este Sistema.
  • El Art. 3 define los “Principios y Garantías” que regirán las actividades de CTI.
  • Los Art. 4, 5 y 6 describen cuáles se consideran son los componentes del Sistema Provincial de CTI y cómo se considera que deben funcionar. Se incluyeron todas las entidades que realicen en San Juan actividades relacionadas con la investigación CT, con la Innovación, con la formación de capital humano y con la formulación e implementación de políticas activas relacionadas a estos campos. También incluimos a entidades destinadas a financiar la actividad y al sector empresarial dedicado a la producción de bienes y servicios que requieran conocimiento.
  • El Art. 7 presenta al Plan Estratégico de CTI como instrumento central de la política al respecto
  • El Art.. 8 crea tres Programas claves, que serán parte del Plan:

“San Juan Ciencia” por el cual el Estado provincial financiará proyectos de investigación CT destinados a atender la problemática provincial; “San Juan Innova”, por el que se financiarán proyectos innovadores a cargo de los sectores público y privado; “San Juan Forma para la Innovación”, por el que el estado provincial financiará proyectos destinados a la formación y el perfeccionamiento de nuestro capital humano

  • El Art. 9 abunda en explicaciones sobre estos tres Programas y aclara que también estarán destinados a financiar proyectos de creación y desarrollo de Polos de Competitividad, Plataformas de Innovación, Parques Tecnológicos e Incubadoras y Aceleradoras de Empresas
  • El Art. 10 define a la SECITI como “Autoridad de Aplicación” de esta Ley y el Art. 11 establece las atribuciones de la misma. Entre ellas se encuentra la de elaborar el proyecto de Pan Estratégico Provincial de CTI, a partir de las propuestas del Consejo Consultivo Asesor, elevar el mismo a consideración del Señor Gobernador, que lo someterá a su vez a aprobación de la CD para incorporar como Anexo a la Ley de Presupuesto Anual.
  • El Art. 12 crea el Consejo Consultivo Asesor, con carácter Ad – Honorem (Art. 14) conformado por representantes de Municipios, organismos públicos provinciales y nacionales y representantes de sectores profesionales, empresariales y gremiales.
  • El Art. 13 establece que las funciones principales de este Consejo serán las de proponer políticas para integrarlas al Plan Estratégico provincial de CTI y las de realizar un seguimiento y evaluación del cumplimiento de dicho Plan.
  • El Art. 15 se refiere a las fuentes de financiamiento del Sistema provincial de CTI.
  • El Art. 16 establece, como novedad, una cláusula de progresividad en el incremento del presupuesto provincial de CTI, concordante con la Ley nacional que fija como meta presupuestaria para CTI el 1% del PBI a alcanzar en el año 2032. En el caso provincial se propone alcanzar el 0,25% del PBG provincial en el año 2032. A valores de 2018, nuestro Presupuesto era el 0,06% del PBG (100 millones contra 175.000 millones), o sea que habría un incremento de 4 veces en 11 años
  • El Art. 17 crea la Agencia Provincial de CTI, como ente autárquico, actuante en la órbita de SECITI
  • El Art. 18 detalla que el objetivo de esta Agencia será el de organizar y administrar instrumentos destinados a la promoción, el fomento y el financiamiento del desarrollo CTI, en el marco del Plan Estratégico Provincial y respetando las políticas públicas dispuestas por el Gobierno de San Juan a través de SECITI.
  • El Art. 21 detalla exhaustivamente los objetivos y funciones de esta Agencia
  • Los Art. 19 y 20 establecen que el Gobierno de esta Agencia estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y cinco (5) Vocales.
  • El Art. 22 define la conformación del Patrimonio de la Agencia, que son los habituales para este tipo de instituciones.
  • Los Art. 23, 24, 25 y 26 crean un Fondo Fiduciario de Promoción de la CTI, con el objeto de financiar los Programas, “San Juan Ciencia”, “San Juan Innova” y “San Juan forma para la Innovación”. La Unidad Ejecutora de este Fondo será la Agencia Provincial de CTI-
  • El Art. 27 establece que las autoridades de la Agencia Provincial de CTI deberán remitir, al final de cada ejercicio, la Memoria y Balance al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  • Finalmente, los Art. 28, 29 y 30 se refieren a formación, capacitación y actualización permanente del capital humano provincial destinado a cubrir todos los aspectos relacionados con la actividad de CTI.
Modificado por última vez en Martes, 14 Septiembre 2021 15:56